El colegio de administradores de fincas de Madrid establece en los honorarios profesionales el derecho a cobrar un porcentaje por la gestión y control económico-administrativo de las obras e instalaciones que excedan de 6000 euros. Si la obra no es de rehabilitación de la finca, el porcentaje recomendado es de un 4%, variable e inversamente proporcional al coste de la obra. Si la obra es de rehabilitación, el porcentaje recomendado es de un 9%, también variable e inversamente proporcional al coste. Además, en las obras de rehabilitación, y con independencia de lo anterior, si el administrador se encarga de la tramitación del expediente oficial de ayudas o subvenciones, puede cobrar 300 euros. Todas estas cantidades se entienden más impuestos.
Espero haberos sacado de dudas
Un saludo.
Al igual que en Cataluña y Alicante aqui en Navarra todo contrato que se ha comunicado al INEM por escrito en el momento de registrar una prorroga o transformación de ese contrato deberá hacerse de la misma forma no pudiendo en ningún caso hacerse a través de contrat@.
Respecto a la fecha en la que dejé el piso , fue en octubre del 2005 , cuando finalizaba el contrato , en ese momento hice entrega de llaves en mano .
No haciendo ningun documento que acredite ese acto . Pero si que es la verdad .
Por otro lado , estabamos de acuerdo en que el terminaba el contrato y como le hacia falta para
que si hija se casara , pues simplemente el mes que terminó , yo le di las llaves . Todo esto verbal .
El ,no me reclama daños por los daños , sólo lo
añade como agravante en el caso , el me quiere
cobrar unas cuotas que estoy seguro de que en su
dia se les abonaron .
Gracias por tu interes , es de ayuda para mi.