Las donaciones tienen carácter privativo y nunca ganacial. El marido de la donataria no adquirió en su día derechos sobre el suelo y tampoco ahora sobre la construcción, que continua siendo privativa.
La LAU en su art.36.1 obliga a una fianza en metálico de 1 mensualidad para viviendas sin distinguir entre amuebladas o vacias. Sin embargo en el 36.5 autoriza a solicitar cualquier garantía adicional. Te aconsejo que con carácter de fianza solo pongas 1 mensualidad que es lo que tendrás que depositar en la Comunidad Autónoma y el resto, lo pongas en otro apartado como garantía adicional al amparo del 36.5