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Alejandro PITA ESCOBAR
Abogado
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Presentación
La vocación de este despacho tiene como fundamentos esenciales: ■Trato personalizado con el cliente ■Queremos ganarnos su confianza con resultados ■Hacer de la defensa de sus intereses nuestro único objetivo ■Todos los clientes son iguales, no hay casos p...equeños o grandes ■Claridad y precisión en la emisión de nuestra valoración personal sobre su caso Nuestra experiencia en los diversos campos judiciales y administrativos consigue dar al cliente una orientación más amplia y profunda de su asunto en particular. La capacidad de gestión, la precisión, la claridad, la transparencia y la eficacia sólo son útiles si finalmente se consigue una solución a su problema.
Lo que único que puede hacer es defenderse con todas las pruebas que tenga de que su marido no ha hecho nada. Confíe su caso en un abogado lo antes posible.
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Es una falsificación de documento privado, tendrías que denunciarlo.
Artículo 395. CP. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
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Cuando el Juzgado indica como delito "otros" es que no tiene muy claro que delito es, pasa por el Juzgado y que den copia de la denuncia y documentos.
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Es una falta de hurto, está castigada con multa o localización permanente.
Artículo 623
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
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Si lo haces eres responsable, junto con tu jefe. El que sea delito o no depende de lo defraudado.
Si te niegas no debería pasarte nada, ya que nadie esta obligado a incumplir l
Envia al Juzgado que te ha citado un escrito lo antes posible e indicale dónde vives y señala los Juzgados mas cercanos a tu domicilio donde te puedan tomar declaración.
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