Podrá impugnar usted el acta correspondiente, porque de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque la citación ha de realizarse con minimo seis dias de antelación..Y puede impugnarse en base a lo establecido en base a lo establecido en el artículo 18 LPH
El problema principal y que usted no dice, es el coeficiente que tienen los vecinos. Porque si solo uno de los votos es valido pero su coeficiente es superior al suyo, seguiría el administrador por mayoría, toda vez que los no asistentes, salvo manifestación en contra cuando reciban el acta, se supone que ratifican el acta. También podía ocurrir que uno o varios de los asistentes se posiciona con su postura y usted obtendría mayoria .art 17 de la ley de propiedad horizontal