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Pedro AA MANCHA SUAREZ
Procurador de los tribunales
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Presentación
PARTIDOS JUDICIALES.- SEVILLA, ALCALA GUADAIRA, DOS HERMANAS, SANLUCAR LA MAYOR, CORIA DEL RIO.
Acceso On Line Expedientes 24 h. Avisos señalamientos.SMS
Hola Estheruri.
Normalmente recurro bastantes multas con diferentes resultados.
Por la experiencia que tengo en los recursos sobre multas por no identificar al conductor, he ganado las dos que he recurrido, porque normalmente los Ayuntamientos no suelen cumplir con los trámites establecidos, así que solo te queda recurrir y tener suerte.
Basta tu recurso en el artículo 59 de la Ley 30/1992
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
Por último en el apartado quinto 5 expresa, “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En nuestro sistema de derecho, en un procedimiento sancionador, el trámite de notificación que cobra una extraordinaria importancia, porque cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos que la normativa impone se asegura que el interesado pueda conocer la existencia del procedimiento y, por tanto, ejercitar su derecho de defensa.
Si no hubieran efectuado todo lo indicado en el artículo anterior, la sanción sería nula de pleno derecho en base al artículo 62 de la misma Ley.
Espero haberte ayudado. Saludos.