a mi cliente se lo he explicado por activa y por pasiva es un tema más de caradura, por lo que según me has indicado voy a proceder a instar ya la jura muchas gracias.
Hablé con el secretario del juzgado y la unica solución que me dio fue increible ya que le puse en antecedentes y me dijo: lo único es que tu cliente cobre el mandamiento y si después de eso no os abona vuestros honorarios, instrle una jura de cuentas. Me parece un embrollo de papeleo inútil por eso espero que tengais otra alternativa porque me veo sin cobrar.gracias.
perdón si es correcto la partida de tasación de costas 22, 29 porque es una actuación minutable, pero la de bastanteo y acepto de poderes son suplidos que normalmente el Secretario al tasar las costas excluye.saludos
literatura no se te olvide en la vista manifestar que si te afirmas y ratificas en tu escrito de demanda y además de decir que a la fecha de hoy ademas de las rentas debibas y vencidas cuando se presento la demanda debes incluir los meses que han vencido con posterioridad a la presentadcion de la demanda importante, saludos.
jecc : si dice literalmente: ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo de que en el SUPUESTO caso de que la aprobación de la revisión del PGOU no contemplara la denominación de suelo urbano de la presente finca, objeto de la compraventa, en el plazo de tres años, rescindir el contrato, devolviendo la parte vendedora las cantidades aportadas por todos los socios cooperativistas".
Pero como ya os comento no es que se vaya a producir una revisión del PGOU es que lo van a hacer uno nuevo con lo cual no será revisión. Y si es problema que ponga en el supuesto caso? aqui sabemos por publicaciones oficiales que el concurso para la elaboración del nuevo PGOU está ya en fase de concurso o licitación y una de las condiciones es que abarque desde 2009 a 2012.muchas gracias. saludos.
peor que eso el PGOU está aun sin redactar van a tardar hasta el 2012 en terminarlo sin la seguridad de que vayan a recalificar esos terrenos en urbanizable. en el anexo de contrato de compraventa de 12 de junio de 2006 se dice que en supuesto que la revisión del PGOU no contemplara la denominación de urbano en el plazo de 3 años, ambas partes de mutuo acuerdo podran rescindir el contrato devolviendo la vendedora las cantidades aportadas sin penalización , pues resulta que el PGOU no va a ser revisado sino se va a hacer uno nuevo que tienen planeado empezarlo en 2009 y terminarlo para 2012 o 2013. el plazo para que nos devuelvan el dinero puede ser 12 de junio de 2009 ? gracias