Buenas tardes. ¿es correcta la inclusión de la partida "tasación de costas" con 22.29 euros en la minuta de un Procurador cuando tasa las costas? Es decir,¿ además del arancel aplicable al caso concreto puede cargarse otra partida que pone tasación de costas? ¿Se puede cobrar como suplido por bastanteo y acepto de poderes 24.04 euros? Gracias.
perdón si es correcto la partida de tasación de costas 22, 29 porque es una actuación minutable, pero la de bastanteo y acepto de poderes son suplidos que normalmente el Secretario al tasar las costas excluye.saludos