Buenos días,
Ningún menor de 16 años puede trabajar, pero no sólo en hostelería, sino en cualquier sector, existiendo ciertas excepciones para el Régimen Especial de Artistas.
Artículo 2 del RD 1851/2009.
Aquellas discapacidades superiores al 45% en las cuales concurran evidencias que determinen de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida sí pueden dar derecho a una jubilación anticipada, pero las mismas vienen enumeradas en dicho Real Decreto.
Buenos días,
Efectivamente, la empresa puede realizar una distribución irregular de la jornada, pero ha de preavisar al/la trabajadora con 5 días de antelación.
La jubilación voluntaria, efectivamente, como bien dice JM30, se introdujo o entró en vigor el 1 de enero de 2013 pero la edad requerida es 63 años y 35 años de cotización.
Un saludo
Hola,
Decir que no es ningún requisito el envío de un burofax reclamando las cantidades adeudadas a la empresa, ya que puede directamente presentar una demanda de conciliación reclamando dichas cantidades ante el SMAC correspondiente, no ante el juez laboral como se ha indicado anteriormente.
Un saludo
En este tipo de contratos a los que tú te refieres, se le aplicaba la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio:
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada o reconocida como improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Jamgpreve, lo siento, pero para que se pudiese aplicar ese tipo de indemnización (33 días/año) el despido tendría que haber sido por causas económicas, organizativas o técnicas y reconocido como improcedente...y en este caso estamos hablando de un despido disciplinario...
Un saludo
"Dependiendo de la modalidad contractual esta indemnización puede llegar a los 45 días/año"???
No depende de la modalidad contractual ni mucho menos, sino de la fecha de antigüedad en la empresa, ya que para aquellas fechas anteriores al 12 de febrero de 2012 se ha de calcular, hasta dicho día, una indemnización de 45 días/año y, a partir de la misma, una indemnización de 33 días/año...
La nómina y el pago se debe de realizar igual que si se tratase de atrasos de convenio, ya que, para este mismo caso, procedería el pago aunque el trabajador se hallase finiquitado.
Un saludo