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Negarme a venir un sábado

6 Comentarios
 
Negarme a venir un sábado
18/04/2016 10:03
Hola!

Tengo una consulta referente a lo que me pueden pedir o no fuera de mi horario laboral.

En mi contracto (hecho en 1998), pone de lunes a domingo, aunque no especifica el horario. La consulta sería, si en el contrato pone eso, y si tenemos un horario pactado (hemos firmado un calendario anual) y si en el convenio (acción social) pone que no podemos hacer horas extras (pone que podemos hacer “Hores incidentals” que es para alargar nuestro horario laboral diario, por tema de atender a un usuario etc,...). Entonces, se entiende que no nos pueden obligar a trabajar fuera de ese horario pactado (el firmado), esa sería la consulta. Gracias!!

PD: el tema está que yo los findes lo estoy dedicando a una afición (casi segundo trabajo) y claro, si me dicen que tengo que ir tal sábado, pues me fastidian bastante, y es para saber si puedo negarme.
18/04/2016 11:02
No es tan fácil.
Cuestiones en favor de la empresa:
-No se puede negar a acatar una orden de un superior, no obstante pida que se la den por escrito.
-Los convenios suelen recoger una variación de la jornada de un 10%, esto quiere decir que si su convenio es de jornada anual 1800 h, por ej. pues la empresa podrá alterar esos cuadrantes en un10 % como mejor le convenga, por tanto para este caso tendría 180h para distribuir a su criterio, esto no quiere decir que se hagan 189 h demás, estas horas si se varia la jornada deben ser restituidas al trabajador en descansos para que al final del año se queden en ese computo anual de 1800 h.
-El cto marca de L a D, por tanto podrían obligarle.
Cuestiones a favor del trabajador:
-Tiene cuadrantes (no especifica si son mensuales o anuales), por lo que dichos cuadrantes deberán de respetarse para la conciliación de la vida familiar, usted debe ser conocedor se sus periodos de descanso y vacaciones, esta alteración de jornada debe ser notificada con la suficiente antelación.
-Las HE son voluntarias desde la primera hora, aunque existe la posibilidad de hacer hasta un máximo de 80 h/año, estas se harán desde la primera de forma voluntaria.
-Aunque el cto pone de L a D en atención a la costumbre si lleva años haciendo de L a V y con ello realiza su jornada no debería ser alterada.
En cuanto a las horas incidentales se deben computar y o bien retribuirlas o compensarlas en descansos, la jornada laboral del trabajador no debe sufrir este tipo de alteraciones.
Como ve hay suficientes pros y contras por lo que la forma de actuar será para que en las siguientes ocasiones no se vea obligado acatar el primer Sábado que le obliguen a trabajar, exigir que se lo notifiquen con la suficiente antelación y por escrito e impugnar esa decisión unilateral, si consigue que el juez le de la razón se lo pensaran dos veces antes de querer obligarle de nuevo.
SMO
18/04/2016 11:21
Muchas gracias por la respuesta! Me ha ayudado!! (para bien y para mal jajajja)

Pero como en el convenio pone que no se pueden hacer horas extras.... por eso decía que hasta que punto se puede obligar. Otra cosa que se pacte de mutuo acuerdo, recuperación etc.... pero si en el convenio pone explicitamente que no se pueden hacer horas extras... por eso digo si por ahí no me pueden obligar, teniendo en cuenta el calendario laboral firmado.

Pero claro, no sabía eso del 10%....

Gracias de nuevo!
18/04/2016 12:08
Como ya le dije, las HE son voluntarias desde la primera, asi que si no quiere hacerlas pues no las hace y en paz, pero el problema esta en ese 10% de jornada vble, que estoy casi seguro que su convenio lo recoge, (lo hay en la mayoría de los convenios), esto no serian horas extra y la empresa a lo largo del año puede compensárselo en descansos.
18/04/2016 12:35
Buenos días,

Efectivamente, la empresa puede realizar una distribución irregular de la jornada, pero ha de preavisar al/la trabajadora con 5 días de antelación.
18/04/2016 12:49
He mirado el convenio y no habla nada de ese 10%, en el apartado de la jornada pone esto:

Jornada de trabajo
Carácter general: 38'5 horas de media semanal durante la vigencia del Convenio,
siendo su cómputo anual el de 1.724 horas de trabajo efectivo.
Para el ciclo continuado: 38 horas de media semanal durante la vigencia del Convenio,
siendo su cómputo anual el de 1.701 horas de trabajo efectivo. Se entiende por ciclo
continuado allí donde hay atención directa las 24 horas los 365 durante todo el año.
Cada empresa y / o entidad elaborará anualmente el calendario laboral de los trabajadores y trabajadoras, habiendo consultado a la representación legal de los trabajadores / as para que emitan informe con carácter previo a la elaboración del mismo, remitiendo copia a la representación legal de los trabajadores.
El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días
de trabajo, los festivos, los descansos semanales y las vacaciones.


Y luego, en otro punto, pone esto:

Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador / a, así como cualquier
modificación efectuada en los cuatro meses últimos, con la justificación de la misma.
20/04/2016 13:32
¿De qué convenio se trata? y ¿de Qué CCAA o Provincia se trata?
Corto y pego:
La distribución irregular de la jornada

La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas programen en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

Los trabajadores deben prestar un mayor número de horas de servicios determinados periodos dentro del año siempre que los compensen con menos horas en otro períodos. De tal manera que el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.

Por lo tanto, el límite anteriormente indicado en cómputo anual, puede ser superado para el caso de que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca la distribución irregular de la jornada a lo largo de un año, para trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.

En último caso, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. No obstante, la decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

Si la decisión se toma de forma unilateral por la empresa, ésta deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada diaria, y sólo podrán ampliar la jornada semanal de los trabajadores por encima de los 40 horas semanales hasta el 10% de la jornada máxima anual legal, aproximadamente 182 horas, o convencional, respetando además los descanso diario y semanal.

Preaviso

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada. No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo.

Compensación

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Límites

Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.

Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho aun descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.