No existe ningun tope ni limite de dinero depositado en las cuentas corrientes, eso sí, siempre y cuando sean cantidades que hayan tenido una procedencia licita.
Existe el limite de pago de 2500 €, en efectivo, para el pago a profesionales o empresarios, todo aquello que supere ese importe debera de pagarse por medio de tarjeta de credito o cheque nominativo.
No tiene ningun problema, y ademas le viene perfectamente bien, porque el tiempo que legal para la reinversión en la vivienda habituel es de dos años, tiempo suficiente para Vd., comprometerse con el promotor de la vivienda, ahora eso si, le aconsejo que no haga tonterias y haga las cosas bien hechas, porque la AEAT, no deja psar ni una.
Hay que diferenciar entre los saldos disponibles en la cuenta corriente, y el embargo de los haberes que percibe. Existe un orden de prioridades en los elementos patrimoniales susceptibles de embargo, y en ese orden los depositos en las cuentas corrientes estan antes que el embargo de los haberes y salarios, es decir primero, solicitaran el embargo de su cuenta corriente, y si en ella no existe saldo suficiente para satisfacer la deuda, entonces procederan al embargo de su nomina (que en su caso es el desempleo), si la cantidad que percibe es inferior al S.M.I. no podran embargarle cantidad alguna, y si supera el S.M.I. entonces se aplicara el porcentaje por cada tramo de S.M.I, segun establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El embargo de la cuenta corriente es solo el saldo disponible en ese momento, y no en saldos siguientes, por lo tanto si ingresa el desempleo y en ese momento tiene un saldo X, eso es lo que le embargaran para cubrir la deuda.
Es irrelevante, el numero de apoderados y de titulares de la cuenta a la hora de proceder a su embargo.
Espero haya sacado algo en claro.
El plazo de prescripción se paraliza en el mismo momento en el que le notifican la sanción, por lo tanto no esta prescrita y podran proceder a su cobro por cualquier medio legal.
Le aconsejaria que intentara conseguir el dinero por medio de algun credito bancario, o incluso solicitar un aplazamiento de pago con la misma AEAT, dado el importe, le solicitaran avales para dicha autorización, pero no se le ocurra por nada del mundo no hacer frente a la liquidación de ese IRPF, porque le saldra muy muy caro no hacerlo.
La primera vivienda a efectos fiscales, es aquella en la que se vive durante 180 dias al año, y es totalmente compatible con el empadronamiento, se puede estar empradonado en un municipio y tener el domicilio fiscal en otro distinto, por lo tanto no tendra ningun problema en empadronarte en la vivienda de tu novio, a la hora de presentar tu liquidación de IRPF o cualquier otra cosa.
Lo que deberia de haber hecho, es haberle elaborado un presupuesto previo y haberlo aceptado el interesado, lo unico que le resta en este caso, seria reclamarsela por Via Judicial Civil, o iniciar un proceso monitorio, este proceso no requiere abogado ni procurador, lo inicia el propio deudor.
Cierta gente ganaria mucho tiempo y dinero si estuviera callada y antes de opinar o dar consejos se informara.
No existe ningun tipo de incompatibilidad entrre percibir la prestación de la Seg. Social por jubilación a que pueda matar su tiempo ocio en su pequeño campo, e incluso puede vender los productos que puediera obtener y por ello obtener algun beneficio, unicamente deberia de darse de alta en la AEAT de que obtiene ingresos agrarios (mod. 036).
Asi que tu abuelo que siga disfrutando de lo que parece ser que le encanta, y que sea lo mas feliz posible.
Realmente le debe de cursar la correspondiente baja en S.Social al día siguiente de haber fallecido, si la persona fallece ejem. el día 10 a las 12:00 horas, ese día se considera de alta, causando baja al día siguiente.