Según el convenio colectivo de aplicacion te pertenece una indemnizacion, normalmente es una indemnizacion fin de contrato de 8 dias de salario por cada año de servicio trabajado. Por otro lado hay que ver la legalidad del despido, tienen que comunicártelo mediante una carta y una causa justificand dicho despido.
En este caso hablamos de una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que antes de cambiarte el horario de trabajo, deben seguir un procedimiento. Por otro lado si esa baja por enfermedad está justificada, es decir, has ido al médico y te ha dado la baja, no pueden descontarte nada del salario.
PERDONA, PERO TODA ESA GENTE TIENE SOLUCIONADO SU PROBLEMA PORQUE LES CONTESTO A SU DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO. ¿SABES POR QUE¿¿¿. Porque cada consulta que me llega a mi mail se publica de manera automática en el foro (por supuesto hay algunos que son casos personalizados en los que la gente no quieren que se publiquen sus casos y respetamos su intimidad). Así todos esos mensajes sin contestar están contestados en los correos de los consultantes.
Otre vezz, que lo hago para ayudar a la gente y de forma personal, que no se tenga que enterar todo el mundo de lo que le pasa.
Verguenza dan otras cosas que pasan en el mundo, no ayudar a la gente con sus problemas.
Otre vezz, que lo hago para ayudar a la gente y de forma personal, que no se tenga que enterar todo el mundo de lo que le pasa.
Verguenza dan otras cosas que pasan en el mundo, no ayudar a la gente con sus problemas.
Estimado:Tolosa
Consultas LEXLABORIS, mándame tu caso y lo estudiaremos personalmente para una mejor solución, mándame la consulta a través de la página www.lexlaboris.com correo electrónico soledadruiz@lexlaboris.com ó soledadruiz@letrados.com
La consulta es gratuita
Saludos cordiales,
Soledad
Estimado:Marianosana
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Saludos cordiales,
Soledad
Hola compañero, mandame tu caso bien explicado a la siguiente dirección:
soledadruiz@lexlaboris.com
Te explicaré detalladamente dicha deducción ya que es complicada.
saludos