La ejecución de Sentencia ya está presentada y el juzgado ha procedido a buscar información de bienes, pero al parecer nada de nada. Esperaré a junio de este año (se cumple el año desde la sentencia) y si el juzgado no me avisa de insolvencia, procedo entonces a reclamar al FOGASA. Como lo ves? o se me habrá caducado el derecho a reclamar al FOGASA por entonces?. Gracias!!
No termino de aclararme, especifico el caso porque quizás he explicado mal. Empiezo a trabajar en 2010 siempre cobrando 900€ hasta la actualidad, este año salen publicadas las tablas definitivas de 2013 y 2014 han salido publicadas junto con las tablas correspondientes a los atrasos 2013 y 2014. En 2013 tenia k haber cobrado 1100 y en 2015, 1150. Mi pregunta es, puedo reclamar en 2015 por haberse publicado este mismo año las diferencias de todo el 2013 (1100 -900) y todo 2014 (1150-900)????. O solo los atrasos 2013 y 2014 (diferencia tablas 2013/2014 inicialiniciales y definitivas)?????
Entiendo entonces, que puedo reclamar solo los atrasos y que tengo el plazo de 12 meses desde su publicación para ello. Y no puedo reclamar aunque sea daños y perjuicios por todos esos años (desde 2012 a 2015) que estuve cobrando por debajo de convenio?