En mi empresa me han pagado siempre por debajo de convenio, me he decidido a reclamar esas diferencias, pero me he dado cuenta que el mes pasado han salido publicadas las tablas salariales definitivas del 2013 y 2014. Se que el plazo de prescripción es de 1 año, pero en este caso concreto, teniendo en cuenta que las tablas han sido publicadas en este año 2015, podría reclamar tambien las diferencias de lo que realmente cobre (por debajo de convenio) y lo que fijan ahora las nuevas tablas del 2013 y todo 2014 ? O solamente la diferencias entre las tablas anteriores y las nuevas, es decir, los atrasos?. Gracias.
Entiendo entonces, que puedo reclamar solo los atrasos y que tengo el plazo de 12 meses desde su publicación para ello. Y no puedo reclamar aunque sea daños y perjuicios por todos esos años (desde 2012 a 2015) que estuve cobrando por debajo de convenio?
Si estuvo usted cobrando por debajo de convenio puede reclamar desde la fecha a un año atrás, los atrasos son otra cosa, cuando se fijan los mismos puede usted reclamar para el periodo fijado, sin embargo si su convenio fijaba unas cantidades y le pagaban por debajo de convenio dolo podrá reclamar, pingamos por caso que plantea la reclamacion en este mes pues podrá reclamar hasta junio de 2014, el resto esta prescrito.
SMO
No termino de aclararme, especifico el caso porque quizás he explicado mal. Empiezo a trabajar en 2010 siempre cobrando 900€ hasta la actualidad, este año salen publicadas las tablas definitivas de 2013 y 2014 han salido publicadas junto con las tablas correspondientes a los atrasos 2013 y 2014. En 2013 tenia k haber cobrado 1100 y en 2015, 1150. Mi pregunta es, puedo reclamar en 2015 por haberse publicado este mismo año las diferencias de todo el 2013 (1100 -900) y todo 2014 (1150-900)????. O solo los atrasos 2013 y 2014 (diferencia tablas 2013/2014 inicialiniciales y definitivas)?????
Desde el 2010 hasta el 2012 dice que cobraba 900€, pero era lo que ponía el convenio? Si es así sobre ese periodo nada, en la actualidad se publican las tablas de 2013 y 2014, pues la diferencia entre lo cobrado y lo que debería haber cobrado, es decir, los atrasos, es lo que puede reclamar y afecta a los dos años.
SMO.