Hola Frodo,
Debes liquidar las partes proporcionales de lo que corresponda a cada categoría. Piensa que la remuneración, así como la cotización a la seg soc se ha hecho por esas cantidades.
Los derechos se generan una vez se ha dado la circunsatancia, ni antes ni depués.
Es igual que cuando hay un cambio de jornada.
Espero haberte ayudado
Un saludo