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zonas privativas

2 Comentarios
 
12/07/2006 13:38
En primer lugar en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal debe venir reflejado, de quien es la propiedad, de quien el usufructo y de quien es la obligación del mantenimiento y conservación.

Lo normal es que el mantenimiento y la conservación, en cuanto se refiere a obras, arreglos, etc. le compete a la Comunidad y los que se refiere a la limpieza y perfecto estado de uso y disfruete al propietario que tiene el usufructo.

Solamente cuando se demuestra que los problemas y daños que causa, o tiene, el elemento común vienen como consecuencia de la negligencia, dejadez y mala utlización del usufructuario de la zona indicada es cuando la Comunidad le puede achacar a éste las reparaciones y que tenga que realizar, además de asumir los posibles daños causados a terceros.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
11/07/2006 22:19
Al que lo usa de modo privativo
Zonas privativas
11/07/2006 19:59
A quien compete el mantenimiento de las terrazas comunes de uso privativo?