Estoy en una comunidad que tenemos una piscina con zona verde y un gimnasio, los cuales están recogidos como departamentos independientes en la división horizontal, con su coeficiente separado del resto. De estas "zonas comunitarias" no tienen participación todos los vecinos, sólo los que la han adquirido por separado de su vivienda.
¿Qué tratamiento se tiene que dar a estos espacios? ¿Se ha de constituir alguna subcomunidad de propietarios o cómo se han de gestionar sus gastos?.
Para aclararlo un poco más: la piscina y gimnasio tienen un coeficiente de participación sobre la finca (como una vivienda más) y se vendieron mediante participaciones (20 al 5% de propiedad). Entiendo que no son zonas comunes de la propiedad, sino elementos privativos de los que tengan participación. ¿Se ha de llevar una gestión separada de sus gastos y cuotas?
Gracias
Es un caso bastante extraño.
Debe acceder en el Registro de la Propiedad a la inscripción de la escritura de división horizontal.
Pienso que sería hasta ilegal.
De ser asi, los propietarios que no pueden hacer uso de esa zona, deberían instar a que se forme una subcomunidad, que se haga cargo de sus gastos especificos, pero colaborando tambien en los gastos de la Comunidad principal.
Gracias por tu pronta respuesta.
No sé si es extraño o "único".
Tengo las escrituras de división horizontal.
El constructor lo hizo con idea de que le sobrase alguna participación y venderla a gente ajena a la comunidad.
La subcomunidad que comentas ¿habría que inscribirla, solicitar NIF, etc o sólo con quedar de acuerdo los propietarios sería suficiente?
Tenemos reunión mañana y me gustaría sacar el tema (aunque no esté en orden del día si es preciso solicitar otra reunión etraordinaria) para aclararlo de una vez.
Proponer Junta Extraordinaria para tratar la constitución de la Subcomunidad.
Como medida de presión, adviertan que suspenderan los pagos de cuotas de gastos comunes y la ingresarán en el juzgado, hasta tanto se resuelva este tema.
Estamos ya con los trámites de constitución de la subcomunidad. De todas maneras el problema lo tenemos con el constructor que mantiene participaciones en su poder y no quiere-puede pagar gastos de mantenimiento. Nos ha ofrecido donarnos las participaciones a los actuales propietarios del resto para quitarse de encima el gasto. Al consultarlo en registro de la propiedad me dicen que no se podrán poner a nombre de la subcomunidad, sino que se tendrá que hacer la donación a los diferentes propietarios, con el consiguiente incremento de gasto
gasto es el mismo, porque es una única operación de donación en un único párrafo de una única escritura
don A, como propietario del X % de la finca registral número xxxx, vende a doña B, don C, don E, doña F y don G, que compran, proindiviso y a partes iguales
y, por supuesto, una única inscripción registral
En registro me han confirmado qiue sí es un único asiento, pero en la notaría me dicen que se dispara mucho el coste. Me han aconsejado hacer un sorteo para ponerlo al nombre de 3 ó 4 nada más.
¿Es así o el notario nos toma el pelo?
no os toma el pelo si lo que se pretende es que cada copropietario tenga su propio documento de propiedad, pero, tratándose de una única operación de compraventa con un único donante y una "recua" (entiéndase en un sentido no peiorativo) de donatarios, pudiera haber una única copia (lo mismo que si el donatario fuese la comunidad) , e incluso aunque a cada donatario le entregara su escritura solo alteraría el coste de las copias legalizadas