En mi cominidad, se pagan cuotas fijas, que por cierto llevan 8 años sin subir, mi piso es de los mas pequeños, por lo que yo he propuesto que se pague por cuotas de participacion, pero no quieren ya que solo son 4 locales, (Que pagan 6 Euros cada uno) y 3 viviendas(Que pagan 25 Euros), alguna el doble de grande que las demas y no les interesaria.
-¿Como puedo obligar ha hacerlo , no es la forma que marca la ley?
- Los locales dicen que no participan el los elementos comunes, pero la ley dice que si.
- ¿Que mayoria o como puedo hacer para porner el tipo de cuota por participacion?.
- En caso que se nieguen hay alguna forma de hacer cumplir la ley?
Esta es le pregunta del millon.
La ley, a pesar de las numerosas correcciones,(ahora va a salir una nueva) no ha abordado un grave mal que subyace de principio al contemplar actualmente como válido cualquier acuerdo que la propia comunidad establezca para el reparto de gastos, lo dice bien claramente un artículo que ahora no tengo a mano; artículo que está trayendo de cabeza a comunidades e inutiles reinvindicaciones ante los juzgados de aquellos que se atreven a hacer uso de sus derechos..
Salvo que en el título constitutivo o los estatutos establezcan el sistema de reparto más acorde con lo que la ley "sugiere", que es el sistema porcentual,
dudo que una sola persona obligue al resto cambiar el sistema.
Compruebe datos y vuelta sobre el particular; si la circunstancia es favorable puede forzar al grupo de propietarios para que, por mayoría simple se pueda conseguir en un acuerdo.
En otro orden de cosas, tambien le diré, que el sistema porcentual NO OBLIGA precisamente a los propietarios de locales a pagar la totalidad de los conceptos de uso; por principio el propietario del local debe pagar aquellos gastos que se refieran a mantenimiento y reparaciones generales de tejado , fachadas, impuestos, vigilancia y seguros;
de escalera, luces , mantenimiento ascensores, nada de nada.
Davis, disiento de tu opinión. Si existen Estatutos y en ellos ponen exclusiones, entonces se puede interporetar que los locales no pagan algunas cosas, pero si no lo pone o no existen estatutos, a Dios Gracias,entonces paga. Y los pagos son por coeficiente.
Tendrá que impugnar el acuerdo judicial,mente, y con visos de prosperar, sobre todo si no hay Estatuos.
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“Guía práctica de Comunidades de propietarios”
Carlos Gallego Brizuela
Editorial Lex Nova
Pero no dice la ley que los locales en sus escrituras tienen el coeficiente de participacion del edificio ya "retocado" para que participe en los presupuestos generales de la comunidad. O hay que hacer unos presupuestos especiales a los locales en los que no entre la escalera, mantenimiento ascesores y eso.
Comprendo y admito que mi opinión no es la única que vale, entonces, no estaría aquí; estoy aquí para contrastar opiniones y aprender; la mayoría de las que ofrezco no se fundamenta en la ley, se fundamenta en la que hacen los hoimbres, luego la deshacen y sucesivamente; tengo aquí guardadas diversas jurisprudencias que se pasan por el forro los títulos,la ley, los estatutos, ect. que confirman lo que digo; lo lógico es que los propietarios de los locales paguen el desgaste del paraguas que les cobiza, pero no tienen que pagar ciertos mantenimientos de escalera ni ascensores, pagan ciertos impuestos generales,pagan seguros de edificio, si ha habido acuerdo, pagan vigilancia del edificio, si ha habido acuerdo; por supuesto que pagan con arreglo a su coeficiente pero en función del capítulo que les obliga; respeto todas las opiniones ..
Este es un mal que trae de cabeza a muchos propietarios, como indica el Art. 5 de la L.P.H., en el Titulo de División Horizontal y Estatutos se asigna un coeficiente a cada piso o local.
Este coeficiente sirve de modulo para establecer la aportación que cada propietario tiene que hacer para los gastos de la comunidad, Art. 9 párrafo e) este párrafo también dice ( o a lo especialmente establecido ).
Aquí viene en mi opinión el problema, las Juntas de Propietarios de las comunidades cambian lo establecido en el Titulo o Estatutos, por el abono a partes iguales, muchos desconocen que el acuerdo de la Junta para cambiar de coeficiente a partes iguales requiere unanimidad y para que tenga validez a terceros registrarlos.
El abono de los gastos por coeficiente es el más justo pues cada uno paga por la propiedad que tiene, si hay mucha diferencia de unos cuotas a otras, cuando vienen gastos extraordinarios con tejados, fachada, pintura cambio de ascensor, se perjudica y mucho al que tiene menor coeficientes.
En su caso concreto entérese de lo que dice el Titulo o Estatutos y si se cambio el sistema cuando y como, el acuerdo no obliga a terceros sino esta registrado en el Registro de la Propiedad.