somo una comunidad compuesta por dos bloque y un patio comun, en uno de los bloques hay un tejadillo que da al patio que amenza desprenderse ¿el arreglo sería gasto comun de los dos bloques o privativo del que pertenece
Todo depende de cómo esté constituida la comunidad, si es una sola o son dos. La forma de saberlo es por sus coeficientes de participación si entre los dos bloques suman cien, es una comunidad y se debe de pagar por ambos bloques, pero si por el contrario cada bloque suma cien le corresponde al bloque afectado. También cabe la posibilidad de que si hay estatutos, estos hechos se hayan podido regular que no lo creo.
gracias por la respuesta, efectivamente somos una sola comunidad divida en tres subcomunidades y entre los tres uman 100, me imagino que estos porcentajes son los que sirven para dividir los gastos que ocasione la reparación
Efectivamente, lo que significa que se debe de pagar por coeficiente entre todos los copropietarios al ser una zona común. También en este pago deben de entrar, los locales si los hay, y el parking ya que es zona común y cerramiento del edificio (tejado).
Según mi opinión, podría tratarse de un gasto imputable a los propietarios del edificio en que se encuentra que, cómo tales tienen la obligación de mantenerlo en las condiciones requeridas y hacer las reparaciones necesarías para que no se vean afectadas las zonas comunes (el patio).
Aunque sea una única comunidad ¿los gastos de mantenimiento de cubiertas y fachadas están individualizados para cada bloque?
en ningún momento en los estatutos dicen que estén indidualizados ni las fachadas , ni los tejados y tienen normas comunes en cuanto a estética,antenas y todos lo está al exterior de los dos bloques, por lo que desearia me confirmaran la pregunta
Para confirmarte la respuesta habria que puntualizar como está organizado este patio común, es decir si, siendo común, está otorgado en uso y disfrute de los propietarios de los bajos o si efectivamente es común en el uso diario. Lo digo porqué se habla del tejadillo como elemento privativo en pertenencia. Si así fuera, doy por descontado que el tejadillo se colocó en su dia, con consentimiento o sin él, a gusto y manera del propietario que disfruta en usufructo esta zona comunitaria.En tal caso, estoy más bien de acuerdoen que el arreglo debe ir a cuenta de dicho propietario.
Es una opinión.
Perdon, releyendo me doy cuenta de que la privacidad del tejadillo hace referencia al bloque, no a un propietario, lo que me intuye a que la misión del mismo seria para uso común genérico , bien de uno solo de los bloques o en beneficio de los dos.Ahí está el "quit" de la cuestión, para discernir si pago un solo bloque o es gastos comunitario.
para aclarar el tema el tal tejadillo , se puede considerar como tejado del bloque, pero que sobresale sobre el patio comun , lo que yo digo que si esta comunidad decide sobre todos los exteriores en asamblea comun de los dos bloques por ser una sola comunidad, será los mismo de comun para las obras de mantenimiento
Bueno, ahora nos hemos enterado, por lo menos yo, de que va el tema del tejadillo.Me inclinaria a pensar que es tema comunitario del conjunto de los dos bloque que forman la única comunidad.
Una cosa es decidir acerca de la configuración exterior y los elementos que dan servicio a zonas comunes y otra cosa es el mantenimiento y reparaciones en cada uno de los edificios.
Es decir, si ese tejadillo cumple alguna función, cómo por ejemplo dar sombra al patio de uso comunitario, se podría considerar común.
Pero si sólo sirve como protección del edificio en el que se encuentra, a mi modo de entender, sería un elemento cuyo mantenimiento sería imputable a ese edificio.
Si, por ejemplo, se produjesen filtraciones en la cubierta o fachada de uno de los edificios ¿contribuirían los propietarios del otro bloque también a las reparaciones?
Si, en un extremo, uno de los dos bloques llegase, por cuestiones estructurales, a un estado de posible ruina ¿estarían obligados los del otro bloque a "contribuir" en la restauración del mismo?
Según yo lo interpreto, los propietarios de los distintos pisos de un bloque, son co-propietarios de la "edificación" en la cual se encuentran sus apartamentos, pero no de la otra edificación, aunque exista una sóla comunidad en relación a los elementos comunes (incluida la configuración estética) que comparten los dos bloques.
Ahora bien si los propietarios de los dos bloques quieren contribuir al arreglo, bien, pero me temo que si algún propietario del bloque no afectado, se niega al pago, no podrán obligarle.