En mi edificio, situado en un recinto cerrado, se ha establecido el uso obligatorio de las mascarillas en las zonas comunes. Han puesto carteles por todas partes.
¿Tienen las zonas comunes la consideración de espacios cerrados de uso público o se trata de espacios privados?
En la normativa autonómica se establece la obligatoriedad en espacios cerrados de uso público y abiertos al público. ¿Podría denunciar al administrador o la comunidad de vecinos por vulneración de derechos fundamentales?
O sea que para usted tener que llevar mascarilla en zonas comunes equivale a vulnerar sus derechos fundamentales?
Curiosa conclusion, con la que esta cayendo y ahora que nos molestemos porque en la escalera, en el garaje, en las vias de acceso al edificio haya que poner en duda que hay que llevar la mascarilla, cuando responsables sanitarios han dicho en la TV que hasta en casa habria que llevarla si existen factores de contagio
De un foro jurídico espero respuestas jurídicas.
Si quisiera otra cosa preguntaría a mi cuñado.
Quiero saber si las zonas comunes de un recinto cerrado son espacios privados de uso público o especios privados de uso privado. Gracias.
por norma general un jurista tiene trabajo y no tiene mucho tiempo para estar en blogs.
a estos, entramos todo tipo de personas, con conocimientos jurídicos y sin ellos.
y como el crear un hilo es tan libre como contestar, pues encontrará de todo.
esperemos que que algun bloggero con suficientes conocimientos jurídicos le aclare su duda
Yo pregunté algo parecido aqui: https://www.porticolegal.com/foro/una-zona-comun-es-via-publica-o-privada_1326503
NADIE sabe si una zona común es un espacio de uso público o no, salvo que la norma lo defina expresamente, como es el caso de la ley antitabaco.
Por ejemplo, Vicente Magro, magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo decía que las zonas comunes no son espacios de uso público (aunque las compara con el domicilio lo cual creo que no es correcto y su lógica en ese artículo deja mucho que desear): https://pbs.twimg.com/media/EWr2BLYX0AAsegk?format=jpg&name=medium
Posiblemente la interpretación dependa del caso concreto, de la norma, del juez y si la jurisdicción es civil, penal o administrativa.
Son zonas asimiladas a públicas, por lo que la decisión de mascarilla obligatoria, además de lógica, es legal.
Si quiere denunciar, hágalo, le costará tiempo, dinero y, probablemente, la reprimenda del juez.
Por cierto, si usted no quiere usar mascarilla en zonas comunes, es usted quién está vulnerando derechos fundamentales, ni más ni menos que la protección de la salud de sus vecinos.
Basta ya de tonterías, parece que no entiende la gravedad de la situación. Con gente como usted, la situación puede ser gravísima.
En derecho administrativo, es posible que asimilar las zonas comunes a zonas publicas sea interpretado como un analogia in peius, lo cual está prohibido. Además de la violacion de los principios constitucionales de tipicidad y seguridad jurídica. En el caso del RD del estado de alarma, también podría incumplir la prohibición de la analogía de normas excepcionales, art. 4.2 CC.