Tenia un local comercial en un edificio, éste se derrumbó, pero por unanimidad de los propietarios acordamos reconstruir.
Mi consulta es que no tengo claro cuales son las partes que debo costear del edificio, por considerarse comunes, entiendo que la estructura, las tuberias, etc, pero no asi, como proponen los propietarios de las viviendas, del ascensor, la escalera..., ya que no tengo entrada ni uso de los mismos.
Por eso agradeceria que me especificaran aquellos elementos de los que si estoy obligada a participar economicamente.
Muchas gracias
difícil cuestión, y en todo caso negociable
usted tiene un coeficiente en el conjunto de la propiedad y, en consecuencia, ese coeficiente le afecta en el valor residual (en el valor del solar)
a partir de ahí, la decisión de reconstruir, que no sería reconstruir sino construir una obra nueva, será una decisión de "promotor" que, aunque la comunidad de propietarios pusiera constituirse como comunidad de bienes para ejercer de "promotor", esa participación será voluntaria y en condiciones acordadas.
dicho de otra manera, usted forma parte de una comunidad de propietarios que solo tienen un solar y un montón de escombros (o un edificio en ruina), pero usted no es obligatoriamente parte de ese colectivo que quiere constituirse en promotor.
nada cambia que todos los miembros de esa comunidad hayan acordado, unánimemente, reconstruir (construir obra nueva), lo que inequívocamente incluye su decisión de participar, pero esa expresión de voluntad de participar no conlleva la aceptación de unas condiciones de participación que no estaban reguladas, que no estaban plasmadas en un documento y que usted no ha firmado.
entiendo que ese proyecto de promoción es todavía una hoja en la que constan los nombres de los interesados a participar como socios, coincidentes con todos y cada uno de los propietarios del solar, pero que no obliga a la aceptación de futuras propuestas, toda vez que el coeficiente que tiene usted asignado el el precedente, el que corresponde a la comunidad de propietarios del solar, pero que no necesariamente se corresponde con la relación de valor de su futuro local respecto del valor del conjunto del inmueble.
Estimado veo, el proyecto al que me refiero es ya el de ejecucion, y mi duda viene dada por el coste que nos han repercutido a los locales comerciales, que a todos los propietarios nos parece elevado, no asi el de las vivienda.
Por eso queria saber cuales eran las partidas a las que estamos obligados los locales a costear de la construccion del edificio.
mal puede usted esperar una respuesta adecuada a unos datos que no expone
ahora habla usted de un proyecto de ejecución, de lo que deduzco que han hecho mucho más que expresar su voluntad de reconstruir el edificio
si está metida en una comunidad de bienes, o en una SL, o en lo que sea que usted no ha dicho, porque eso no es lo que usted ha dicho, ha de colaborar en la proporción en la que usted es partícipe, y ha de hacerlo en esa proporción en TODOS los gastos, porque esa es su participación, asumida voluntariamente
de lo que sea y no ha dicho, resultará lo que toque y que no puedo imaginar, pero usted será responsable del cumplimiento de los compromisos que ha adquirido, que, aunque tampoco lo ha dicho, supongo que existirán, lo mismo que garantías
El edificio se derrumbo, y despues decidimos volver a edificar, los propietarios somos los promotores, tenemos un equipo tecnico que ha hecho el proyecto y ahora un constructor.
Pero por lo que usted ha expresado anteriormente, me queda claro que el coste que han de repercutirme es el que me corresponde por mi coeficiente de participacion.
Muchas gracias
Entiendo que aunque los promotores sean, los antiguos propietarios, el director de obra Arquitecto, usará los mismos baremos, para establecer las cuotas que si fuera cualquier otro promotor. Hay una legislación de la construcción, la cual forma parte de la Arquitectura legal.
sí, así es, Amalia
pero lo que no tengo claro, y se lo he dicho en mi primera respuesta, es cuáles son los coeficientes que se han asignado, porque los coeficientes que tenían en la vieja división horizontal no necesariamente se corresponden con los coeficientes de valor de mercado de los bienes que se asignarán a cada partícipe, y ahí es donde podrá haber grandes desequilibrios
ojalá resulte que ustedes han hecho bien las cosas, y que lo que usted reciba se corresponda de modo más o menos proporcionalmente justo con lo que usted ha de pagar, pero la realidad es que tiene usted un coeficiente asignado y habrá de contribuir en esa medida
si usted hubiera planteado aquí el tema hace uno o dos años, e insisto en que deseo que como lo haya hecho le lleve a un resultado justo, le hubiera planteado lo que ya le he dicho, que el coeficiente que tenía usted en la vieja comunidad solo sirve para cuantificar sus derechos sobre la propiedad del suelo, pero para establecer su coeficiente en la nueva promoción, y el de cada uno de los demás, habría que estimar el valor en venta de cada producto terminado y los costes de construcción, para conseguir un reparto proporcional de aportaciones y beneficios.
ahora eso puede hacerlo el arquitecto, pero, si no se ha hecho anteriormente y si su coeficiente viene arrastrado del que tenía en la vieja comunidad, tengo la clara y fundada sospecha, aunque no la certeza, de que usted saldrá perjudicada.
por supuesto que todo puede hablarse, y que están ustedes a tiempo de hacerlo, pero son malos tiempos para hablar de revisar aportaciones aunque sea con una justa finalidad.
supongo que usted me ha entendido, al menos en lo sustancial, y reitero mis mejores deseos en la misma medida que lamento no haber podido ayudarle más, decirle éstas y otras cosas en el momento más adecuado
he pensado que el mejor modo en que puedo ayudarle es recomendarle que imprima usted este hilo, completo, y que se lo muestre al arquitecto, junto con su coeficiente en la vieja comunidad y su coeficiente en la promotora.
Así él podrá decirle si se ha establecido alguna correspondencia y si se han tratado de corregir los desequilibrios.
habrá siso útil si el arquitecto logra convencerla de que usted pagará y recibirá lo que le corresponde
y lo podrá ser útil también si no logra convencerla, aunque en ese caso habrá de acudir a otro arquitecto para que le haga el análisis con el que exponer a la comunidad las razones objetivas de su descontento y, si no hay posibilidad de acuerdo, plantear las reclamaciones legales según los derechos que le corresponden
Muchas gracias de nuevo.
La verdad es que el coeficiente de participacion si ha sido modificado, se ha minorado en una pequeña cuantia, ya no se si es exactamente el que debiera, pero entiendo que se habra hecho de la forma correcta.
En la primera exposicion de la pregunta no explique mas detalles, por hacerlo mas breve. El caso es que el motivo del derrumbe fueron los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de Mayo del 2011, y que transcurrido este tiempo aun estamos sin edificar, por lo que llegado este punto en el que parece que se ve la luz por fin,considerare valido mi coeficiente, y espero que pronto pueda ver la grua en el solar.
Reitero mi gratitud, un saludo
¿qué puedo decirle?
me he quedado helado, y supongo que no será necesario hacer expresos aquí mis mejores deseos, que ya lo eran para con usted incluso sin saber que es una de las afectadas por el terremoto
recibo con satisfacción lo que me dice de la ligera corrección del coeficiente, porque, aunque es posible que el resultado no sea del todo justo, bueno es saber que se ha intentado, y esa satisfacción se la reenvío por si puede ayudarle a sentirse mejor con sus vecinos
saludos, ciertamente emocionados
Personalmente imagino que las cuotas de participación en la reconstrucción del edificio ya están preconcretadas con anterioridad.
Me consta que el Consorcio de Compensación de Seguros ha efectuado en Lorca pagos en concepto de indemnización por el terremoto de mayo de 2011 por importe de 442.061.496,00 €.
Para calcular la indemnización de su edificio, el perito asignado por el Consorcio de Compensación de Seguros para tramitar la reclamación, a buen seguro efectuó los cálculos correspondientes, aplicando los coeficientes correctores atendiendo a determinadas coberturas de la póliza que tuviera contratada la comunidad y a la valoración que tuviera el continente del edificio (que en numerosísimos casos suele estar infravalorado, lo que supone la aplicación de índices correctores negativos por infraseguro, que minoran la indemnización a percibir).
El informe del perito reflejará probablemente de forma desglosada la indemnización que corresponde a cada componente, incluídos los elementos comunes, de lo que se deduce que, en caso de decidir la reconstrucción del edificio, usted debería contribuir con idéntico coeficiente con el que fue indemnizada.
Por otra parte, cabe destacar que dicha indemnización está exenta de tributación y únicamente se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación del objeto indemnizado, por lo que deberán solicitar factura de todo y guardarla debidamente para no tener disgustos en el futuro, porque hacienda no se apiada de nadie y menos en los tiempos que corren.