Lo normal es que los bajos sí que tengan llave del portal, ya que son copropietarios también, y tienen derecho a acceder a buzones, contadores, etc., que suelen estar en las zonas comunes. En su caso claramente debe tener acceso, ya que tiene que poder acceder a su aire acondicionado si quiere. Si no tiene la llave la puede pedir, está en su derecho. Si hace uso ordinario de la terraza podría tener que contribuir a gastos comunes de los que ahora podría estar exento (ascensor, limpieza de escalera...), pero eso ya ha dicho que no sería un problema.
Como dice el lío puede ser gordo si hay vecinos haciendo uso privativo de la terraza (o patio), aunque por lo dicho aquí en mi opinión tendría todas las de ganar.
Donpichon: como ha solucionado lo del aire?
La vivienda tiene acceso directo al portal? Si no es asi, supongo que usted no tiene llave del portal y mucho me extraña que se la den, si no contribuye a todos los gadtos de escalera, incluido mantenimiento de ascensor
Acabo de venir del registro. Me han dado nota simple de la propiedad horizontal y nota simple así como una copia de escrituras.
Se habla de los pisos y que lindan con patio, pero en ningún caso se establecen derechos de uso, ni se menciona nada sobre ello. No se habla de terraza en ningún caso, sino de patio, pero como he dicho, no se asigna la propiedad a ninguna parte ni su uso.
¿Entiendo que está cristalino que puedo pedir el acceso cierto?
Algún abogado especialista en Sevilla? Seguro que va a haber jaleo... :) Gracias a todos por vuestra ayuda,
El catastro poco te va a decir, ya que las zonas comunes se reparten por coeficiente de propiedad entre todos, aunque tengan uso privativo. El uso privativo de una zona común no aumenta el coeficiente de propiedad, para éste se tiene en cuenta únicamente la superficie en propiedad estricta.
Si finalmente tienes acceso a esa zona común, no veo por qué deberías pagar más cuota, únicamente si hay ascensor y al tener un bajo estás exento, si no, pagarás lo mismo que ya te corresponde por tu cuota de participación.
En principio el derecho de uso privativo debería estar consignado en los estatutos, aunque si no los hay podría venir impuesto por la naturaleza de la instalación (acceso a través de su vivienda, que ya has aclarado que no es el caso), o figurar en las escrituras y el registro de la propiedad. Puedes solicitar una nota simple en el registro de la propiedad y ver si lo tienen asignado.
En estatutos no hay nada.
Perfecto, voy a intentar pedir una copia de la escritura y así confirmo.
A la terraza se entra por una escalera común que los dos vecinos han cerrado a su antojo.
Así que revisaré bien la escritura y a partir de ahí os informo.
Al ser propietario estará contribuyendo ya a gastos comunes, es obligatorio.
Para poner aire acondicionado no hace falta pedir permiso a la comunidad, si no se instalan en la fachada y no causa molestias:
Sí, me gustaría poder hacer uso de las terrazas (se accede desde escalera común aunque ahora mismo no nos han dado acceso) y no me importa que aumenten los gastos. El valor de la propiedad por tener acceso a una terraza en el centro aumenta lo suficiente como para afrontar gastos comunes.
Lo del aire no me preocupa, eso está solucionado.
Lo que necesito saber es si es posible pedir a los vecinos acceso a las mismas legalmente, o de alguna forma son de uso privativo (por eso puse la información del catastro), ya que en los estatutos de la comunidad no hay nada al respecto y no se si esto se define en algún sitio más.
Si no hay estatutos de la comunidad entiendo que no tienen asignado un uso privativo de esos elementos comunes (todas las terrazas lo son), por lo que sí que podrías acceder a ellos, a menos que haya que pasar por su vivienda para acceder a los mismos, o te acrediten ellos de alguna manera (escrituras, registro...) que tienen derecho a uso privativo.
Que quiere dar a entender con lo de como la terraza tiene buenas vistas, está interesado en el tener aceso a la misma? porque si piensa poder acceder a ella cuando desee, tiene que tener presente que deberá de contribuir a gastos comunes a los que ahora no los hace.
Para poner el aire en la terraza, tendrá que tener el permiso de la comunidad.
Zonas comunes en edificio antiguo y conversión de local a vivienda.
Tengo unos locales que tenían uso comercial en una casa de 1932 en el centro de Sevilla y estamos a punto de que nos den finalmente la cédula y por tanto la posibilidad de usarla como vivienda. La casa son 4 partes, dos locales comerciales en la planta baja (uno de ellos el mío) y en la planta alta dos pisos, y zonas comunes.
Resulta que al instalar los aires acondicionados, desde urbanismo nos obligaron a hacerlo en las zonas comunes de arriba, a las cuales antes nunca hemos podido acceder ya que los propietarios lo tienen cerrado para ellos.
Hay unas terrazas de unos 40 m2 cada una (2) que corresponden a elementos comunes con buenas vistas, y por tanto, me interesaría tener acceso a ellas.
En catastro, los pisos de arriba (no los míos) tienen :
CONSTRUCCIÓN
Uso principalEscaleraPlantaPuertaSuperficie m2Tipo ReformaFecha Reforma
VIVIENDA101IZ60E Reforma media2.008
ELEMENTOS COMUNES38
No hay estatutos de comunidad que hablen al respecto de las zonas comunes y no he tenido acceso a escrituras de los vecinos.
En este caso, que os planteo, creéis que habría la posibilidad de pudiera "forzar" el acceso a zonas comunes? ¿Dónde debería consultarlo para estar seguro de si es viable o no? ¿Qué pasos seguiríais?