Muchas gracias a quienes habéis respondido.
Hago algunas precisiones, porque creo que en algunas cosas me debí expresar más ó escribí demasiado:
- la parcela vinculada OB REM a las viviendas es a lo que yo me refería como "zona común".
- esta parcela (dedicada a jardín y zona deportiva) figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la promotora (empresa en liquidación).
- los propietarios de la viviendas constituyeron hace un año una comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal, porque consideraban que la "zona común" era de su propiedad; recientemente nos hemos dado cuenta que no es una edificación en régimen de división horizontal.
- no existen estatutos, sólo una reseña en las escrituras de compra-venta de cada una de las viviendas en las que se indica su vinculación OB REM a la parcela dedicada a jardín y zona deportiva: los propietarios de las vivindas tienen derecho de uso y disfrute de la parcela y sus instalaciones y la obligación de mantenerlas, pero no tienen la propiedad de esa parcela.
En base a estas precisiones, y existiendo un propietario que en estos 12 meses no ha pagado ni una sola cuota ordinaria y extraordinaria, en base a ¿qué se le puede reclamar el pago? ¿Quién está legitimado a reclamar esas cuotas impagadas: la Comunidad? el propietario legal de la parcela de uso común (empresa quebrada y en liquidación)?
Además de la anterior pregunta, entiendo que la Comunidad debería redactar y aprobar unos estatutos, pero ¿a qué Ley deberíamos acogernos? ¿Propiedad Horizontal (yo pienso que no)? ¿Código Civil?
Muchas gracias.
Un indiviso en el que todos los propietarios tienen otra propiedad vinculada al mismo. La propiedad de un inmueble va ligada al porcentaje del indiviso para cualquier transmisión de la misma.
¿Pero la zona común les pertenece a ustedes o sigue siendo de la promotora? Hay casos en que los promotores "se olvidan" de vender la zona común y sigue siendo de su propiedad
Cuando dice que está a nombre de la promotora, ¿se refiere en Registro de la Propiedad o en Catastro? Piense de todas maneras que no puede ir a nombre de la comunidad de propietarios, en todo caso deberían aparecer todos los propietarios de viviendas individualmente con su porcentaje de propiedad de la mancomunada
Hay urbanizaciones con una zona mancomunada o con calles privadas, y no hace falta hacer división horizontal tumbada. La fórmula es la siguiente:
1) Manzana mancomunada formada por 30 viviendas aisladas, con una zona mancomunada donde se localiza una piscina, pista de tenis, jardines. La manzana se divide en 31 fincas independientes, en 30 de ellas se declaran las 30 obras nuevas de viviendas unifamiliares independientes y sobre la 31 (que es la mancomunada) se crea una vinculación "OB REM" de forma que la propiedad de la parcela 31 corresponde a todos y cada uno de los propietarios de las treinta viviendas, a razon de una treinta-ava parte para cada una de ellas. Esta vinculación es inseparable de la viviendas (En bloques de pisos se ponen como anejos inseparables), de forma que cuando se trasmita la vivienda se trasmite la participación en la vinculada.
Si ha sido este el método usado al formalizar la escritura de compraventa de la vivienda ha adquirido el porcentaje correspondiente de la parcela vinculada. Puede que una parte siga apareciendo a nombre de la constructora si tiene viviendas por vender.
Es un tema muy complejo y va a tener que leer bien toda la documentación de que disponga (escrituras, estatutos, constitución de la comunidad...)
Buenas tardes.
Me encuentro con una urbanización con una zona común vinculada ob rem a las viviendas. Esta urbanización lleva un año funcionando como comunidad de propietarios, aunque sin estatutos.
Hay un propietario que no ha pagado nunca nada.
No soy abogado, soy economista, por lo que determinados temas se me escapan.
Si no hay división horizontal, si resulta que la zona común vinculada ob rem está a nombre de la promotora y no a nombre de la Comunidad de Propietarios, ¿quién puede reclamar al moroso?
Los vecinos constituyeron una comunidad de propietarios a imagen de una comunidad en división horizontal, pero ahora me encuentro yo con que la cosa común no es de su propiedad, no es un edificio en división horizontal y hay un moroso al que no sé en nombre de quién exigirle el pago de las cuotas acordadas e impagadas.
Muchas gracias.