Es uno de los casos mas increíbles de eso que se llama comunidad de propietarios.
Me da la impresión que faltan datos para poder dar una opinión segura.
¿Ese espacio es la caja de escalera? esta cubierta.
.El promotor, antes constructor, no puede ceder en propiedad una parte del edificio que es comunitario a un particular como tu defines, que sera una persona que no compro un piso o local, porque en tal caso, seria un comunero mas y por lo tanto debería pagar los gastos de comunidad que le correspondieran.
Solo el constructor puede otorgar usufructos o servidumbres a algún propietario haciéndolo constar en la escritura de obra nueva o en estatutos.
Un usufructo de paso es una servidumbre de paso y no se otorga nunca sobre un patio, rellano etc comunitario, porque la comunidad es la propietaria una vez vendidos los pisos.
Si tenéis la escritura de obra nueva y división horizontal (Titulo constitutivo) tendríais el problema resuelto, no obstante el articulo 2/b de la LPH dice que las comunidades sin obra nueva y división horizontal (Titulo constitutivo) que se regían por el articulo 396 del CC, se le aplicara cuanto dispone dicha ley.
Del abogado que habéis consultado ni caso, si no estáis muy enterados sobre la LPH, contratar los servicios de un abogado experto en Propiedad Horizontal, creo que ese documento que os enseñan es papel mojado.
Saludos.
Zona común de la comunidad reclamada por un particular
Nuestra actual comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor en el edificio. Resulta que el rellano lo reclama un particular por un documento privado que firmó el constructor con él hace de esto 60 años. En dicho documento le cedía la propiedad de dicho rellano, aunque con la condición de que el usufructo (derecho de paso) lo cediese a la comunidad.
Ahora resulta que la comunidad quiere poner el ascensor, pero este particular dice que no cede ese trozo de espacio (unos 7 m2) salvo que se lo compremos por una cantidad.
Realmente este particular no tiene escrituras, salvo el contrato firmado.
Según nos informa un abogado no es aconsejable obrar de manera unilateral y tomar decisiones omitiendo a este supuesto propietario, pues si lo hacemos a poco que se inicie la obra éste nos la puede paralizar. Y dicha paralización puede alargarse años y años.
La solución pasa por el arbitraje judicial. Esto es, ponerlo en manos de un juez. Y ahí va la pregunta.
¿Cuanto costaría un proceso judicial a la comunidad (creo que se llama litigio) para que un juez se pronunciase sobre los derechos de la comunidad y ese particular acerca de ese rellano? Se trata de conocer una cantidad aproximada.