Se recibe multa de un Ayuntamiento, que dice:
"Aparcar en zona O.R.A. por tiempo superior al autorizado".
Es de hace 2 meses atrás.
Normalmente se aparca y se saca el tiket que se pone en el parabrisas.
Cuando te vas, se destruye ese tiket.
¿Como se puede demostrar a los 2 meses, que no se ha sobrepasado el tiempo autorizado?.
¿Como demuestran ellos que te has pasado el tiempo autorizado?
Si la denuncia la interpuso agente de la autoridad, su palabra tiene presunción de veracidad y deberás demostrar que no es cierto lo que dice (lo cual como dices es casi imposible).
Si no es así es la palabra tuya contra la del denunciante, lo cula debería llevar al archivo de la denuncia.
En la denuncia aparce:
Nº controlador ORA: XXXX (un número)
Nº Agente: (vacio)
Boletín: XXXXXX/XX (un número)
Domicilio Concesionario ORA: (vacio)
Por todo ello, estimo que no ha sido puesta por un Agente de la Autoridad (Policía Local), sino por un empleado de la empresa concesionaria.
¿Es esto suficiente, para no abonar la multa?.
Aclarar que se trata de una notificación por correo ordinario, no certificado.
Como ya se ha dicho en otro hilo, dependerá de si en tu Ayuntamiento, los controladores de la ORA tienen la condición de Agentes de la autoridad que les permite la modificación del 2003 o, si no la tienen, de los medios de prueba (pues suelen ir con cámara).
Es un poco raro lo del correo ordinario, me huele a chapuza del cartero y después para deshacer el entuerto seguramente deberás llegar al contencioso.