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yo soy española por residencia y el es español así que nos hicimos pareja de hecho

1 Comentarios
 
Yo soy española por residencia y el es español así que nos hicimos pareja de hecho
24/01/2022 09:40
Cordial saludo mi esposo por matrimonio mixto y yo nos casamos en Colombia pero nos denegaron en matrimonio yo soy española por residencia y el es español así que nos hicimos pareja de hecho. Estoy cometiendo un delito?
24/01/2022 13:29
Mariamelguizo
Hola:

1.- Si ambos ostentan la nacionalidad española (es indiferente si lo son de origen o naturalizados), para el ordenamiento jurídico español siempre serán considerados españoles y como tales serán tratados jurídicamente en todo lo que resulte relevante, como sucede con todo lo concerniente al estado civil de las personas.

2.- Con respecto al matrimonio celebrado en Colombia, de lo que usted escribe se puede entender que fue denegado el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España acreditado en esa demarcación consular ¿Ha recibido la notificación en la que se le indique la causa precisa por la cual se ha denegado el reconocimiento e inscripción?

3.- Con respecto a la formalización de la unión de hecho registrada en España, hay que tener en consideración lo que prevea la normativa reguladora de la respectiva comunidad autónoma: en España no hay una regulación estatal de las parejas de hecho, ni tampoco un Registro público estatal. La regulación la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y cada una ha fijado en su respectiva normativa autonómica los requisitos y condiciones para la constitución de las parejas de hecho y su acceso al Registro autonómico de parejas de hecho. Hay comunidades autónomas que establecen como impedimento para la formalización de unión de hecho la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto en cualquiera de los integrantes de la pareja de hecho y están también comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid, que admite la formalización de la unión de hecho de personas casadas siempre y cuando exista una separación acordada judicialmente y en Cataluña, donde el Código Civil de Cataluña permite la formalización de la unión de pareja estable a personas casadas si existe separación del cónyuge (no es indispensable que esté acordada judicialmente). Por eso, es conveniente conocer en qué comunidad autónoma se formalizó.

Si se formalizó unión de hecho en una comunidad autónoma que tuviera establecido como impedimento la existencia de un vínculo matrimonial de cualquiera de los contrayentes y efectivamente alguno hubiera estado casado a ese momento, el efecto sería la nulidad y por tanto, la ineficacia de la formalización de la unión de hecho.

Con todo, sería importante conocer el motivo de denegación del reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español: en materia de Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada sino el principio de concordancia entre el Registro y la realidad, por lo que, si no interpuso el recurso en su momento, podría volver a presentar la solicitud si el obstáculo jurídico que motivó la denegación hubiera sido superado.

Un cordial saludo.