Hola, me podrías orientar, yo soy costarricense, mi pareja es español nacido en Costa Rica, él se caso en CR y se divorcio allá. Al ser el costarricense también el divorcio está en regla pero acá lo tienen que registrar.
Hace unos meses nos vinimos para España, por una oportunidad de trabajo que se le presentó a él, al llegar acá comenzamos con los trámites para podernos casar, pero no podemos porque no se ha registrado el divorcio que se realizo en CR. Este trámite se solicitó desde marzo y no hay ni siquiera número de caso. Que podemos hacer para agilizar el proceso?
Yo estoy en situación irregular y estoy embarazada. No sé cómo hacer para obtener las citas regulares de control y si me pueden realizar algún cobro por la atención en la clínica o el parto, si es completamente gratuita aunque esté en situación irregular?
Agradezco mucho sus comentarios.
Saludos.
Es extraño que no tengan siquiera número de caso. Se refiere a un exequatur, no?
Las personas extranjeras que se encuentran en España empadronadas, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la población española. Por lo tanto, podrá beneficiarse de la asistencia sanitaria de atención en maternidad (embarazo, parto y posparto) entre otras.
1.- Si está empadronada en cualquier municipio de España, tiene derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual en el ambulatorio que le corresponda, independientemente de su situación jurídica- administrativa en España.
2.- Su hijo, al ser hijo de padre español, será español de origen . Si hasta el momento del nacimiento de la criatura no se ha concedido aún el reconocimiento y exequátur a la sentencia de divorcio extranjera y como consecuencia de ello usted no puede contraer matrimonio ni formalizar unión de pareja estable registrada con el padre de su hijo, podrá solicitar hasta tanto, pera regularizar su situación en España, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por se madr de un menor de edad de nacionalidad española.
En cuanto al procedimiento de reconocimiento y ejecución del divorcio de su pareja, es posible que:
A) o bien se ha presentado la demanda, en cuyo caso puede informarse del estado mediante internet, con el número de expediente que le puede facilitar su abogado.
A) o bien no se haya presentado demanda de exequátur debidamente,
B) o bien no ha inscrito el matrimonio previo en el Registro Civil Central (art.68 LRC, en caso de que no estuviera inscrito en el Registro de Matrícula Consular) o en el Registro Civil Consular. Lo primero que tiene que hacer es verificar si consta con estado civil de “casado” en España, solicitando una certificación al Registro Civil Central o al Consulado de España en Costa Rica.
Si consta como casado:
1) Una vez esto, tiene que iniciar el procedimiento de exequátur (Art. 41 y ss de la Ley 29/2015 de 30 de Julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil). España y costa Rica no tiene Convenio en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales ni documentos públicos.
2) Necesita Abogado y Procurador.
3) Puede tardar desde 6 meses a 1 años aproximadamente, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado.
Si no consta como casado:
A) Debe inscribir el matrimonio previo, con la documentación y los trámites consulares correspondientes, en caso de que aún tenga residencia legal en Costa Rica. Más información:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANJOSEDECOSTARICA/es/Tramites/Paginas/Requisitos-y-Procedimientos.aspx
Si ha cambiado ya la residencia, ante el Registro Civil Central sito en Madrid. Más información:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-matrimonio?param1=1
B) Una vez que se inscriba el matrimonio, debe iniciar un procedimiento de Exequátur.
Obtenido el Exequátur, solicitando en la demanda reconocimiento y ejecución, tiene que inscribir el divorcio en el registro Civil Central, si ya reside en España, o en el Registro Civil Consular, si sigue teniendo residencia legal en Costa Rica, presentando la resolución judicial en la que se concede el Exequátur.
Sería interesante saber si el divorcio fue de muto acuerdo, o contencioso y en rebeldía, en cuyo caso tiene que presentar la cédula de emplazamiento. Ni que decir tiene que la sentencia de divorcio tiene que ser firme/definitiva y estar apostillada. Si hubiere hijos menores, es necesario aportar Convenio regulador para que le concedan el Exequátur.