Lo del 90 y el 10 era un ejemplo, te lo he explicado arriba cómo calcular qué porcentaje de participación tendrá cada uno.
No estás obligado a pagarle su parte del piso si ella no pide la división de la cosa común, puede seguir en copropiedad mientras queráis, y en caso de divorcio (no has dicho si te has divorciado, lo estás haciendo ahora, o qué) te puedes adjudicar tú esa parte de gananciales y recuperar la propiedad íntegra del piso si ella se queda con otro valor equivalente de bienes gananciales o se compense, todo depende de tu situación y de qué se pida.
Si llegara a haber una demanda de división de la cosa común y ninguno pudiera o quisiera pagarle su parte al otro, como en cualquier condominio, debería ponerse a la venta y si no se hace se subastaría el bien, repartiendo en cualquier caso el precio obtenido según el porcentaje de participación del bien entre sus copropietarios.
Si por ejemplo el piso se compró por 100.000 (diría que incluyendo impuestos), y cuando te casas quedan por pagar 30.000 de hipoteca, y esta se paga íntegramente mientras dura el matrimonio. entonces el piso será en un 70% privativo tuyo, y en un 30% de la sociedad de gananciales. Al separaros el piso será un proindiviso en el que tú ostentas un 85% de la propiedad (tu parte privativa más la mitad de la parte en gananciales), y tu ex un 15% (la mitad de la parte en gananciales).
Y como digo es que cuando estás en gananciales no hay sueldos de uno y otro. Todo lo que se gana pertenece a la sociedad de gananciales. Si no quieres hacerlo nadie te obliga (puedes no casarte, o hacerlo en separación de bienes), pero cuando lo haces, como cualquier acto jurídico, tiene consecuencias.
Es que desde el día en que te casas estando en gananciales no existe ya algo como "tu" sueldo. Es "vuestro" sueldo.
Es lo que significan los gananciales.
Ojo, no es que le tengas que devolver "necesariamente" la mitad de lo pagado sino que la vivienda habitual (y no otra propiedad) es un bien en parte ganancial y en parte privativo, por lo que es como cualquier proindiviso en el que un porcentaje es de tu ex, en concreto la mitad del porcentaje de la vivienda que fue amortizado en gananciales.
Siendo un proindiviso (será tuyo quizá el 90% y de ella el 10%) podrá adjudicársela cualquiera de las dos partes ya sea en la sentencia de divorcio/liquidación de gananciales junto al reparto de los bienes en común, o en extinción de condominio en cualquier otro momento.
Ver por ejemplo mundojuridico.info/vivienda-privativa-cuya-hipoteca-es-abonada-en-gananciales/
Su MujerTendrá derecho únicamente al reintegro actualizado del 50% del importe de los plazos de la hipoteca que se hayan pagado desde fecha de matrimonio.
El piso seguirá siendo privativo del esposo.Un saludo
Hola Felipeyomismo,
Efectivamente, usted sólo se está respondiendo. La parte pagada durante el matrimonio en gananciales forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que al liquidar la sociedad, ese porcentaje de la vivienda habrá que considerarlo como ganancial.
Le deseo mucha suerte.
Justi1964 le agradezco su comentario, pero lo que quiero saber es si ella al haber estado casada en gananciales puede reclamarne parte de la hipteca que pagué estando casado con ella aumque solo se pago con mi sueldo, ella no trabajaba y por tanto no aportó nada a esa hipoteca. Esa es mi gran duda, pues aunque casado en gananciales como digo ella no aportó nada al pago de esa hipoteca . Y si el piso es privativo mio comprado mucho antes de casarme.
Hola, Si el piso esta solo a su nombre, ella no puede reclamar nada. exceptuando si tiene hijos ya que los herederos son los hijos, ella podria reclamarle el piso por parte de sus hijos, Un saludo