Buenos días a todos, ya por fin salió la sentencia de divorcio contencioso,la casa es atribuida. L madre l custodia del menor también pensión de alimentos y pensión compensatoria. PEro bien mi duda es a partir de cuándo el progenitor no custodio tendrá que dejar el domicilio familiar y. Partir de cuándo la obligación de pagar las pensiones, estamos en finales de julio, l sentencia es del 20 de julio el mes de agosto no es operativo en los tribunales, con lo cual seguramente, querra quedarse hasta septiembre o hasta interponer recurso, ya ha dicho que lo hará, ...pero que pasa con esa primera sentencia cundo debe empezar a abonar las pensiones y. Marcharse de casa???
Muchas gracias de antemano. Quien pueda orientarme.
Buenas tardes. Yo no soy abogada pero por experiencia propia a partir del mes que viene según se haya fijado, entiendo que del uno al cinco ya está obligado a pasarte la manutención. Referente al domicilio no tengo ni idea pero me imagino que igual. Pero vamos la manutención 100 x 100 que si. Aunque el apele y vayáis a la audiencia se fija a partir de cuándo sale el divorcio siempre para posibles denuncias por impago,como es mi caso siempre es a raíz de ese divorcio y esas medidas. En mi caso fue contencioso,fuimos a la audiencia y tb lo gane. Suerte
En familia una sentencia es de aplicación inmediata desde que se dicta aun sin ser firme, hasta entonces es ejecutable como si fuera una medida provisional. Si quiere recurrir y prospera dejará de serlo en cuanto haya otra sentencia, pero hasta entonces está en vigor.
Tiene que abandonar YA el domicilio y pagar el primer mes que corresponda, ya en agosto.