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Ya tengo la sentencia de separación

11 Comentarios
 
Ya tengo la sentencia de separación
21/12/2004 08:56
Apreciados amigos:

Despues de un año de suplicio (se que para otros no ha sido tan corto) tengo mi sentencia de separación. Pero sigo sin poder usar mi casa porque la juez le ha otorgado el uso y disfrute de la vivienda a mi exmujer y su hijo de otra relación hasta que se produzca la liquidación de la socdiedad de gananciales. Mi situación era la siguiente: casa comprada a plazos a mi nombre antes del matrimonio, regimen de ganaciales, un año de matrimonio.

Alegato, no se si recuerdas que contestaste amablemente a mis dudas hace unas semanas, como puedes ver al final los intereses de mi exmujer han sido, en cierto modo, tutelados por encima de los míos. Claro que esto lo digo porque hasta esta tarde no hablo con mi abogada (me envió la sentencia por fax) y no se cuanto tiempo puede significar "hasta la liquidación de la sociedad de gananciales". Mientras, yo estoy a mas 1000 Kilómetros de mi casa, pagando la hipoteca de una casa que disfruta mi exmujer y su hijo, cuando no ha aportado ni el amor al matrimonio y ha tratado de sacarme hasta el último tapete. Y digo yo, que a lo mejor soy muy impaciente y que la sentencia no ha sido tan desfavorable, pero dadas las circunstancias, conocidas por la juez, encima la premia con un tiempo adicional en MI CASA. En fin estas palabras son fruto de la frustración que siento, ya que no puedo empezar una nueva vida hasta que no se liquide la maldita sociedad de gananciales (¿por qué no le haría caso a mi hermano cuando me dijo que hiciera capitulaciones matrimoniales?).
Abusando de tu confianza y ya que has sido tan amable de contestar anteriormente a mi caso, te pido que, si tienes un momento, me comentes cual es el procedimeinto a seguir ahora y que posibilidades tengo de que esto dure lo menos posible. Gracias con antelación por tu ayuda. Un saludo.
21/12/2004 09:47
DAVE me acuerdo perfectamente de tu caso (consulta de 30/11/2004) y por lo que a la sentencia de separación se refiere intuyo que no es muy favorable a tus intereses si tenemos en cuenta las circunstancias de hecho que relataste en aquella intervención.

Debo entender que la jueza ha prejuzgado una cuestión que se sale del ámbito del proceso matrimonial de separación y es la relativa a la naturaleza jurídica del inmueble cuyo uso ha atribuido a tu ex-mujer e hijo no común, es decir, ha entrado a valorar el carácter ganancial de la misma pese a la privaticidad que consta a tu favor en el Registro de la Propiedad.

Digo lo anterior porque el párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil, en caso de inexistencia de hijos comunes y vivienda a nombre de uno de los cónyuges, si bien autoriza al juez para atribuir el uso de la misma al cónyuge no titular en base a estimar subjetivamente que éste es el interés más necesitado de protección (cónyuge más débil), TAL DECISIÓN DISCRECIONAL estaría supeditada, POR LEY y en todo caso, a la determinación de UN PLAZO PRUDENCIAL no constituyendo plazo la remisión a unas actuaciones judiciales futuras (las de liquidación de la sociedad conyugal) que pudieran plantearse o no y cuya duración final no es factible de determinación en este momento.

No ocurriría lo mismo con respecto a una vivienda ganancial donde la decisión adoptada por la jueza sería correcta desde el punto de vista jurídico, aunque quizás no acertada o justa desde el punto de vista de los hechos enjuiciados tal y como tú los has expuesto (matrimonio sin hijos que ha durado escasamente un año y supeditación de la medida de uso a la efectiva liquidación de los bienes gananciales que la experiencia dicta que puede durar varios años, sobre todo si se dilata por una de las partes con clara intención de mantenerse en el inmueble sin pagar nada a cambio).

Así pues, con todas las reservas del mundo (y en este caso más dado que desconozco la motivación de la sentencia y los hechos probados), creo que tu abogada debe RECURRIR EN APELACIÓN la sentencia de separación y, PARALELAMENTE, iniciar los trámites de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL bien admitiendo la ganancialidad de la vivienda, bien defendiendo su privaticidad en cuyo caso tendría que incluir en el activo de dicha sociedad ganancial el importe de las cuotas hipotecarias satisfechas durante el año de matrimonio (cuestión que deberá valorar el letrado en base a la documentación y prueba que obre en su poder).

En fin, DAVE, no puedo ser más explícito dado que desconozco detalladamente tu problema.

Espero que sepas entenderlo. No obstante creo que debe ser tu abogada la que ha de explicarte con detalle las consecuencias de dicha resolución judicial y los pasos que debes seguir.

Un abrazo y suerte.
21/12/2004 09:57
Gracias Alegato, no sabes cuanto te agradezco tu contestación. Y roguemos por que no me ponga demasiados problemas. Un saludo.
21/12/2004 13:17
Ya he leido la sentencia y alucino. La juez se basa en el artículo 96 del código civil, considera que esta mas desprotegida que yo, por tener solo trabajos esporádicos y un menor a su cargo que recibe alimentos de su padre biológico.
En fin escribo esto para desahogarme porque me siento atropellado, desauciado, expoliado, etc.
A saber cuanto tiempo estaré pagando la hipoteca de una casa que no disfruto.....

Gracias a todos por aguantar mi pataleta y sobre todo a ti Alegato por tus respuestas. Un saludo.
21/12/2004 23:10
Dave,

Te comenté en su momento.

“Una cuestión de estrategia procesal.

Es conveniente que residas en tu piso y que la separación se tramite lo antes posible para que el hecho de que aceptes que siga viviendo en tu casa; que vives en otra; y que se prolongue el matrimonio mejore la situación de tu futura ex.

Te deseo suerte,

herencias@tob-eur-opa.com

A lo que he visto hoy que publicaste al ver tu nuevo post

“Ruego me disculpes pero no he entendido demasiado bien que es lo que quieres decir. ¿Te importaría aclararmelo si tienes un hueco? “

Lo que decía era que en una situación similar hay que intentar quedarse en la propia casa, no mostrar en ningún momento que se puede vivir en otra, divorciarse cuanto antes (solicitar la nulidad si no se puede solicitar el divorcio y hay alguna posibilidad de que prospere) y vender la casa antes de iniciar ningún trámite.

Además, en tu caso, te interesa hacer (lo poco que puedas) para que los alimentos del niño se sigan pagando por el padre. ¿Por qué? Desgraciadamente, imaginas la respuesta...

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
21/12/2004 23:55
Entiendo lo que me comentas, pero tuve que irme de casa, no por simples desavenencias conyugales, sino porque me acusó falsamente de malos tratos (por favor, ella a mi en todo caso psicológicos) y la mejor manera de evitarlo era estar en otro lugar. Vamos, con coartada.

Gracias de todos modos por tu recomendación. Un saludo.
13/02/2005 13:09
Vuelvo a acudir a vosotros para resolver mis dudas, agradeciendo de antemano vuestra ayuda.
He recibido un msm de mi ex, exigiéndome que venda la casa (que se le atribuyó a ella en uso hasta que se liquidara la sociedad conyugal). Mi abogado está en ello (ya ha solicitado al juzgado la documetación necesaria), y como la casa es parte privativa y parte ganancial, la liquidación que va a proponer es reintegrarle a mi ex la mitad de las cantidades ingresadas de hipoteca constante matrimonio, debidamente actualizadas con el IPC. Pues bien, después de haber rechazado durante el procedimiento de separación, en dos ocasiones la venta de la vivienda y reparto de la ganancia por mitad, ahora insiste en que quiere esto, porque dice que son gananciales.
Mis dudas son: ¿despues de rechazar la oferta, es lícito que, al no ver satisfechas sus pretensiones en la sentencia de separación, ahora sí quiera la mitad de los beneficios? ¿no es ir contra los propios actos?
¿cual sería la cantidad a abonar, la mitad de lo pagado de hipoteca durante el matrimonio actualizado con el IPC o la parte proporcional de la plusvalía si el bien se ha revalorizado?

Gracias de nuevo por todo.
13/02/2005 14:43
La mitad de la parte ganancial incluida la plusvalia, ya que ella tb. ha hecho una inversión de la que querrá beneficiarse de los beneficios.
14/02/2005 11:30
He leído que el artículo 1398 del cc y establece que se incluye en el pasivo de la sociedad conyugal el IMPORTE ACTUALIZADO de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran a cargo de la sociedad y, en general las que constituyan créditos de los cóyuges contra la sociedad.
¿Como se interpreta esto?
Gracias y un saludo.
15/02/2005 09:24
Buenos días estimados foreros.
Desafortunadamente, vuelvo a tener noticias de mi ex. Me presiona para que (ahora) venda la casa e incluye en un mensaje de móvil una amenaza, que por desgracia no se entiende demasiado bien porque lo ha escrito de una forma extraña. Dice algo como: "si no la vendes, mañana ire a ....." No se me ocurre a donde puede ir, porque estando a 1000 km de distancia esta vez no puede denunciarme falsamente. En fin, despues de todo este embrollo, reitero las preguntas señaladas más arriba y hago una nueva: ¿Es válido como prueba de amenazas un mensaje de móvil?

Mi intención es acabar con esto cuanto antes, pero existen circunstancias, que no voy a explicar por innecesarias, que me hacen tomar una serie de precauciones "por si las moscas".

No quiero ser demasiado pesado, pero si pudierais darme vuestras opiniones os lo agradecería.

Un saludo.
15/02/2005 22:06
Dave, he leido con atención la tremenda injusticia que se ha cometido contigo. Y pienso que algunos expertos han contestado a tus preguntas en la dirección de poder luchar contra dicha injusticia. No te rindas jamás, por tí, y por la noble causa de la búsqueda de la libertad y la igualdad.

Solo quiero decirte dos cosas respecto a la última cuestión que planteas:

1. Los mensajes de móvil en el sentido que a tí te lo han enviado, y como han sido escritos, no sirven de nada por si mismos. Pero de todas formas, guárdalos, porque en un contexto de mayor cantidad de pruebas si pueden ser útiles.

2. Aunque estés a 1000 km. de distancia pueden denunciarte falsamente. A mi me lo han hecho a 850 km. ¿No hay mucha diferencia verdad?. Incluso me pide una "orden de alejamiento". Ten en cuenta que este tipo de denuncias pueden ponerse por tan solo cuestiones de llamadas telefónicas, aunque no dijeses ni hicieses nada. Y el alejamiento no solo tiene el sentido de que te vayas a vivir más lejos, sino promover la separación de tus hijos, y sobre todo, destrozarte anímicamente. Pero no caigas a la provocación y te desalientes, es cuestion de tiempo que todas las falsesdades se vuelvan en su contra.

Con ello solo quiero decir que no te fies nunca de personas tan desalmadas, pero tampoco tengas miedo. Todo lo contrario, se firme en tu derecho, y lucha por él hasta que se haga justicia de verdad, que aunque tarde, pero se hace amigo mío.

Un saludo desde Valencia
15/02/2005 23:17
Tiento, gracias por tus consejos y apoyo. Un saludo.