Agradecer de antemano la labor de las personas que desintersadamente se ofrecen para ayudarnos en nuestras dudas legales.
El próximo 24 de enero hará un año que firmé una extinción de condominio y subrogación de hipoteca, de una propiedad que tenia al 50% con mi ex-pareja, la cual se quedó él con esta firma.
Mi sorpresa ha sido cuando he ido hoy a mi banco a solicitar un préstamo y me han dicho que, a día de hoy, todavía estoy incluida en la hipoteca.
Me he acercado a la sucursal y me lo han confirmado, puesto, en su día, no aceptaron este acuerdo y ya le informaron a él que ,para salir yo de la hipoteca, tenia que presentarles otra persona que cubriera el pago.
Pero más me ha sorprendido que me han informado que la casa ya no es mía con la firma de este documento pero que si soy responsable del 50% de la hipoteca.
Me podrían orientar que debo hacer yo en este caso? ya que no soy propietaria pero si deudora y también me soprende como una notaria realiza este acto sin que persone la entidad bancaria para aprobarlo.
Realmente estoy muy nerviosa y agradecia sus respuestas.
Es diferente la extinción del condominio con la hipoteca, ciertamente, aúnque ya no sea propietaria sigue siendo deudora de la hipoteca juntamente con su ex pareja, si ésta no paga, podrán reclamarle a usted.
El banco no aceptará que usted salga de la hipoteca, sino consigue encontrar otra persona en su lugar, o un aval.
No se persona la entidad en la notaria porqué no es necesario para la entinción de condominio, pero la hipoteca queda como estaba.
Gracias por su respuesta.
En el acto que firmé pone expresamente que es una extinción de condominio y subrogación de hipoteca y que desde la firma mi ex se sugroga a la mitad de mi deuda no solo asumiendo las responsabilidades derivadas de la hipoteca sino también a obligación personal con ella garantizada, deviniendo en consecuencia como único responsable del pago del citado préstamo frente a la entidad acreedora y quedando liberada plenamente de la referida deuda a mi persona.
Y en el caso contrario, o sea que no tenga nada que hacer, puedo recuperar la parte que tenía de la propiedad? No veo justo que no tenga propiedad y si deuda.
Gracias de antemano.
Ines, vuestro contrato solamente es válido en lo que concierne a vosotros dos exclusivamente, como es la extinción del condominio, pero en lo que se refiere al préstamo, además de vuestra intención, hay que contar con la aceptación expresa del prestamista. Si la entidad acreedora no lo admite, de ninguna manera puedes obligarle a que traslade tu responsabilidad a un tercero. Por lo que dices, te han dado la posibilidad de poner a otra persona en tu lugar, pues bien, ni siquiera así ni estableciendo avales, tienen ninguna obligación de aceptar tu proposición. Es decir, que salvo que voluntariamente acepten alguna de tus propuestas seguirás siendo responsable del préstamo hasta que este totalmente pagado.
Un saludo.
A sus preguntas le indico que el abogado fue el que me asesoró que hiciera este trámite, dado que no estabamos casados, sería lo más acertado. Nadie me informó que la entidad bancaria tuviera aceptar este acuerdo y es por ello que ahora me he encontrado con la sorpresa.
Tienes razón en preocuparte.Yo en mi separación he tenido que pagar mi parte de deudas, cancelando los préstamos comunes y haciendo uno solo a mi nombre y además las de mi ex, puesto que él no lo hizo, y ante sus reiterados impagos he tenido que hacerlo yo.
El banco no entiende ni quiere entender, él solo sabe que habeis firmado y que si no pagoa uno lo tiene que hacer el otro, por mas papeles que tengais ante notario.
Yo instaria a su ex a hacer una nueva hipoteca solo a su nombre.
Bonita jugada le ha hecho su ex porque, claro, tampoco es ya propietaria.Desde luego, la mejor opción es la que plantea Hathor, que su ex haga una ampliación de hipoteca o nueva hipoteca. Para eso necesita Ud. 2 cosas: que él quiera y que él pueda.
De todas formas, su verdadera preocupación empezaría en el momento en que él dejara de pagar, que no sé si es ya el caso.
No nos dice Ud. qué cantidad resta por pagar porque puede que sea poco y que, siendo al 50%, su parte pueda cubrirla con el exceso de la que Ud. solicite. Estoy rizando el rizo pero es otra solución. Entre bancos pueden solucionar estas cosas, si quieren claro.
Y si nada de esto se produce, en última instancia, tendrá Ud. un derecho de crédito contra su ex, siempre para el caso de que él no pague.
Mucha más complicación sería acudir a los tribunales pero podría hacerlo y tratar de encuadrarlo en una estafa del art. 248 CP pero tendría un gravísimo problema de prueba que le acarrearía, quizás, consecuencias irreparables.
Lo mejor es hablarlo y tratar de encontrar una solución satisfactoria para ambos.