1.- No exactamente: no pueden pedirse más de 2 meses si la duración del contrato es inferior a 5 años. pero si es superior no hay limite.
2.- Si puede pedirse aval. La nueva redacción no lo prohíbe. Es más: teniendo en cuenta lo dicho en el punto 1 me da la sensación de que los avales se van a disparar.
Muchas gracias.
Entonces ya no se puede pedir aval como garantía adicional y esta no puede ser superior a dos mensualidades ¿no?.
Pero, sobre el "seguro de impago de rentas" ¿dice algo?
Se publicó el 18 de diciembre y entró en vigor al día siguiente según se ordena en el propio clausulado del Real Decreto.
Puede comprobarlo tecleando en Google "real decreto arrendamientos urbanos". La primera entrada que sale es justo la publicación del BOE.
Ya estamos en 5 años.
¿ya ha entrado en vigor el decreto ley del gobierno?
Entiendo que el decreto ley no ha sido publicado en el BOE, por lo que todavía no ha entrado en vigor y seguimos con los arrendamientos de tres años mas uno de prorroga. ¿es así?