Los juicios verbales costarán 150 euros, y los ordinarios, 300. Los críticos afirman que se quiere crear una Justicia para pobres y otra para ricos.
La ley de tasas judiciales, que contempla incrementos de entre 50 y 750 euros y la introducción del sistema en la jurisdicción social también para las personas físicas, ha quedado este 14 de noviembre de 2012 definitivamente aprobada tras el rechazo por el Pleno del Senado de hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP.
Las subidas más destacadas que introduce la nueva ley se producen en los casos de apelación del ámbito Civil y Contencioso-Administrativo, que se incrementan en 500 euros.
Además, si un ciudadano quiere interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, le costará otros 1.200 euros.
Como muestra un botón: los juicios verbales costarán 150 euros, y los ordinarios, 300. Además de dichos importes, si se recurre en apelación, 800 euros, y 1.200 en casación.
Por ejemplo, una separación o divorcio sin liquidación de sociedades gananciales conllevará unas tasas de 1.280 euros.
Los diferentes senadores en la oposición que han intervenido en el debate coinciden en criticar el afán recaudatorio del Ministerio de Justicia y sobre todo en que quede afectado el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva.
Consideran que este proyecto la creación de una Justicia para pobres y otra para ricos.
En vigor en noviembre
Una vez aprobada, la norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor este mismo mes de noviembre.
Se cumplen así las previsiones del Ministerio de Justicia de que la norma esté plenamente vigente el próximo año.
El proyecto, que ha merecido también el rechazo de la práctica totalidad de los operadores jurídicos, regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Se ha tramitado por el procedimiento de urgencia después de que saliera adelante en el Congreso de los Diputados con los únicos votos del PP en una sesión en la que la oposición se ausentó del momento de la votación.
Respecto al proyecto original, ya en el Congreso se acordó modificarlo levemente para eximir a los trabajadores del pago del 60% de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en el orden Social.
Además, se liberó del pago de la tasa a los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.
Durante el debate de este miércoles, tanto los diputados del IU como los del PSC-ICV estuvieron ausentes por haber secundado la huelga general, por lo que sus vetos quedaron sin defender.
Error. Costará más. Os pongo ejemplo:
Divorcio con una pensión compensatoria mensual de 100 € durante 4 años y medidas para los niños con pensión de alimentos, pedis además la atribución del uso de la vivienda:
. Medidas y pensión de alimentos, exenta.
. Pensión compensatoria, no exenta de la tasa (ahi está la trampa).
. Uso de la vivienda.
Cuál sería la cuantía que pagaría tasa sólo por la pensión compensatoria (aparte, el uso de la vivienda), entiendo que aplicando el artículo 251.7, será:
Tasa fija: 150€
Tasa variable: 100 x 12 x 4 = 4.000 € (cuantía del pleito) x 0,5% = 24 €
En total, 174 € en primera instancia.
Pero si recurre, pagará sólo de la compensatoria: de tasa fija 800 € y de tasa variable, el 0,5% de la cuantía que reclame en apelación (aqui, habrá de jugar uno con la cuantía del recurso). Compañeros, habrá que poner expresamente, la cuantía del recurso de apelación.
Es decir, imaginando que reclamemos la misma cuantía de la compensatoria, pagaremos hasta la apelación:
174 € tasas primera instanci y 824 € tasas segunda, en total 998 € de tasas judiciales fijas y variables.
Además, abogado, procurador y pericial si se lleva. Peeero, ojito, porque si perdéis la apelación, a vuestros gastos uniréis las costas de contrario que incluirán sus tasas, por lo menos, las de segunda instancia.
No, no puedes reclamar las tasas salvo que ganes con costas. Pero quizás si al Estado si éstas devienen inconstitucionales (cosa que dudo porque ya estará tocadito el TC y sus políticos togados).
Un saludo.