0.- Antes de contestarle le digo desde ya que lo mejor que puede hacer es ir a un abogado pero vamos: hoy mismo. Y que interponga demanda de desahucio por falta de pago.
1.- Puede reclamar todos los meses hasta que sean lanzados por el juzgado.
2.- Si se les puede embargar la nomina. Y la de los avalistas también.
3.- Sobre 1000 euros.
4.- En realidad no hay plazo para esto, pero si quiere echar a los inquilinos para siempre interponga el burofax, espere a que se lo notifiquen y a partir de ahí espere un mes. Después interponga la demanda y ya no podrán enervar la acción de desahucio ni siquiera pagando y tendrá que marcharse además de pagarle todas las rentas adeudadas.
Vaya al abogado ya.
Hola, mis inquilinos siguen sin dar señales de vida, por lo que casi rozan las dos mensualidades impagadas, si saber nada de ellos. El mes pasado ya pagaron cuando les dio la gana
Mis preguntas son:
1. Si se van cuando los demande y los desahucien, pongamos que pasan 6,7,8 meses.
Esos meses de alquiler puedo reclamárselos, una vez se hayan ido?
2. Si tienen nomina y no son insolventes se les puede embargar la nomina para hacer frente a la deuda, aunque paguen en años?.Aparte de dos titulares, firmaron dos avalistas.
3. Cuando más o menos me puede costar este proceso, pagar al abogado y procurador, más o menos, supongo que cada uno tendrá sus tarifas.
4. Si les mando un burofax, cuanto tiempo tengo que esperar para poner la demanda?
Mil gracias por su ayuda
1.- El interés se calcula así:
- interés legal del dinero: 3,25 anual (mensual sería 3,25/12).
- interés de demora: 6,25 anual (mensual en tantos por uno sería (6,25/100/12) = 0,00528033)
- supongamos una renta de 1000
- los intereses de un mes serían 1000 x 0,00520833 = 5,21
- al mes siguiente serían 1005,21 x 0,00520833 = 1010,43
- y así todos los meses que se fueran devengando intereses
2.- El burofax: tiene usted una pequeña confusión: para que siga el desahucio es necesario que se haya iniciado y ello solo es posible si se interponer la correspondiente demanda de desahucio por falta de pago para lo cual necesitará abogado y procurador.
Una vez iniciada la demanda sólo se detiene si en los siguientes 10 días a la recepción de la demanda el inquilino abona todas las rentas hasta ese momento.
Por tanto, en ese sentido, si sólo pagan parte de la deuda no se “libran" del desahucio.
3.- Demostrar un subarriendo no es nada fácil. En principio la única forma "segura" sería contratar los servicios de un detective privado.
Sí, según el contrato que tienes, si tus inquilinos no pagan el alquiler en el día establecido, podrás cobrarles intereses de demora. Estos intereses se calculan sobre el importe del alquiler atrasado y se aplican un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. Para calcular exactamente los intereses de demora, sigue estos pasos:
Calcula la cantidad total de alquiler que deben tus inquilinos.
Utiliza el interés legal del dinero vigente en el momento del impago.
Añade tres puntos porcentuales al interés legal del dinero calculado en el paso anterior.
Por ejemplo, si el interés legal del dinero es del 7%, el interés de demora sería del 10% (7% 3 puntos porcentuales). En cuanto a tu segunda pregunta, si envías un burofax para rescindir el contrato y tus inquilinos reciben el documento y pagan algo del alquiler atrasado, no se anulará el desahucio. El desahucio seguirá en curso, y podrás continuar con el proceso de desalojo. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que, si los inquilinos pagan una parte del alquiler atrasado, podrías considerar aceptar el pago parcial y negociar una solución con ellos. Finalmente, respecto a tu tercera pregunta, si has descubierto que tus inquilinos están alquilando habitaciones a una amiga, aunque no sea posible demostrarlo, puedes considerar este hecho como una falta grave de los inquilinos. Esto podría ser un motivo para iniciar un proceso de desalojo, aunque no sea fácil de demostrar.
Hola, mis inquilinos ya deben dos meses de alquiler, solo una vez y después de mucho insistir me dijeron que iban a pagar, pero sigue sin llegar el dinero, lo normal es que no contesten el teléfono ni los whatsapp.
En el contrato pone esto:
OCTAVA.- Intereses de demora.
En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo de los arrendatarios, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
¿Esto quiere decir que si no pagan el día que deben puedo cobrarles intereses de demora?
¿Exactamente como lo calculo?.
Otra pregunta, si les envío un burofax para rescindir el contrato, lo reciben y pagan algo, no todo lo que deben, ¿se anula el desahucio?
Tercera pregunta, Me he enterado que realquilan habitaciones a una amiga, pero supongo que es imposible demostrarlo, ya que seria motivo de cancelar el contrato.
Hay alguna manera de demostrarlo?
Gracias