Los gastos de convocatoria judical corren a cargo de la sociedad, pero si debes ponerte en contacto con un abogado si deseas llevar a cabo la solicitud judicial de la junta.
Si tienes cualquier otra duda puedes consultar con mi despacho de abogados a traves del siguiente correo:
vym@vicenteymatanza.com
Gracias Emilio. Me consta que todo lo que me indicas es así, y que la opción que me queda es pedir judicialmente la convocatoria de la junta pero lo que desconozco es el mecanismo....¿Necesito un abogado? ¿Yo tendría que pagar los honorarios de mi abogado, o el juez les obligaria a mis socios incumplidores el pago? ¿Como puedo hacer que cumplan la ley sin que sea costoso para mi? Gracias de nuevo.
La junta general y las cuentas anuales se deben convocar y presentar en los plazos que señala la ley o los estatutos de la sociedad.
La junta ordinaria se debe convocar en los 6 primeros meses de cada ejercicio( sera valida si convoca fuera del citado plazo) y las cuentas anuales en los 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
Si posees al menos el 5% del capital social puedes exigir la convocatoria a los administradores ( la deben hacer en los 2 meses siguientes).
.Si con eso no se convocan, la opción que te queda es la convocatoria judicial, la cual la podrá pedir cualquier socio con independencia del % del capital social que ostente.
Mis socios de la S A de la que soy accionista llevan tres ejercicios económicos sin convocar juntas, sin presentar cuentas...¿pueden hacerlo?
¿ este comportamiento es sancionable, pero no solo administrativamente?¿que puedo hacer para forzarlos de manera que no me cueste el dinero?