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Y si no votamos ninguno saldrá delegado?

7 Comentarios
 
01/11/2012 19:02
El mal compañero no os obliga a nada, simpelmente convoca elecciones y se vota a el mismo, vosotros pasais del tema y seguis igual y el sale elegido, ¿a quien perjudica esto a los trabajadores o a la empresa?, mire cada vez que veo sus correos me resulta mas sospechoso y o bien es envidia o animadversión por su parte hacia el compañero, o bien representa usted a la empresa.
Con esto no quiero decir que lo que usted dice sobre su compañero no sea cierto y a lo mejor me equivoco.
31/10/2012 21:25
Te doy unos contactos en Madrid ,donde podéis consultar.

Dirección General de Trabajo --- 913631800.

DGT (acta constitución Comité empresa Madrid).
915809216-17-18.

Subdirección de ordenación normativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 631 827
e-mail: sgon@mtin.es
No suelen dar respuestas por teléfono. Hay que mandar e-mail.

Información administrativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 632 330
Te contestan por teléfono.

Espero que os sirva de ayuda.

Un saludo.








31/10/2012 19:32
Muchas gracias, hablaremos Los demas compañeros, a ver que decidimos
31/10/2012 19:27
Se han cruzado nuestros post.
Leeros los artículos y luego decidís.
Un saludo.
31/10/2012 19:24
Los artículos que se refieren a delegados sindicales y comités de empresa están en el Estatuto de los Trabajadores, desde el art. 61 hasta el 92, ambos inclusive.
Te cito el art. 62.
Artículo 62. Delegados de personal
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde
a los Delegados de Personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y
diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30
trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

Es importante que te leas el art. 67 que no te cito porque es muy largo.

Yo te recomendaría que contactárais a un sindicato (que no sea el mismo que el del amigo que se presenta) y así podréis presentar otra candidatura. Puede hacerse como independiente (sin ningún sindicato) pero, al menos en lo que se refiere a los comités de empresa, la cosa se complica bastante.
El que un delegado sindical se presente por un sindicato no significa que las decisiones las tome el sindicato. Si quieres pedir asesoramiento al sindicato lo haces y si no, no lo haces.
Hacedlo rapidito porque, aunque luego podáis destituir al delegado sindical, os evitáis un problemilla si presentáis otra candidatura.
Un saludo.

31/10/2012 19:10
Pero si ninguno queremos complicarnos la vida, ni afiliarnos a ningun sindicato y estamos a gusto en la empresa, no es justo estan obligados por este mal compañero
31/10/2012 18:59
Lo más fácil es presentar otra candidatura.
Y si no votamos ninguno saldrá delegado?
31/10/2012 18:53
En mi empresa somos 17 empleados, ha llegado una convocatoria de elecciones por parte de un sindicato para elecciones proponiendo a un compañero como delegado sindical. El caso es que el resto de trabajadores no estamos de acuerdo con esto, ya que es un mal compañero y lo unico que pretende es evitar su inminente despido. Mi pregutan es si los demas no queremos delegado, estamos obligados porque el quiera? Y si no votamos ninguno saldrá delegado? Como podemos impedirlo y donde nos podemos informarnos?