RESPUESTA AL CASO: Nos leemos el artículo 156 del código civil y tenemos la solución.
Es un error muy común el creer que el conyuge que tiene la guardia y custodia puede hacer lo que crea mas oportuno sin pedir permiso al otro cónyuge.
Por ejemplo si el niño esta noche cena jamon asado, o tortilla de patatas, eso no se consulta al conyuge.
Ahora bien ¿enseñanza pública o privada? Eso hay que hablarlo con el otro conyuge, ojo no digo que le tengas que pedir permiso, hay que llegar a un acuerdo en interes del menor, y si es acuerdo no es posible usar el mecanismo del artículo 156 del código civil
En tu caso concreto por lo que dices, aquí podría existir manifiesta mala fe, y lo que en derecho se llama Enriquecimiento Injusto, por lo que te recomiendo que acudas raudo y veloz a tu abogado.
¿Que ocurre si dejas de pagar la pensión alimenticia, algo o lo que estás obligado hasta que la sentencia cambie? En primer lugar cometes un delito tipificado en art. 227 del código penal.
En segundo lugar te pueden embargar bienes para cubrir esos pagos como un piso, terrenos, lo que sea, y lo mas normal que ocurre, te piden el embargo de la nómina, y el jefe de personal de tu empresa está obligado a retenerte de tu sueldo la cantidad que diga el juez, por la cuenta que le tiene.
Una vez que se decreta un embargo de nómina, para levantarlo te cuesta dios y ayuda porque la burocracia es lenta, pueden pasar muchos meses, y tu mientras con la nómina pillada.
Otra consecuencia, tu honor personal y estima, en tu empresa, que es la que te paga el sueldo se queda por los suelos.
SUERTE
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a LAS NECESIDADES DE QUIEN LAS RECIBE.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según EL AUMENTO O DISMINUCIÓN QUE SUFRAN LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos."
Cosa lógica por otro lado. Así que ya ve, Rc6, puede que no sea tan difícil.
Entiendo que la pension alimenticia, se fija en función de los ingresos del alimentista y no de los gastos del alimentado. Por lo cual, sería muy muy dificil que prosperara por el motivo que expone una modificación de medidas. Si Vd. sigue manteniendo sus ingresos, debe mantener la pensión para su hijo. Saludos cordiales.
Supongo que la elevada pensión es por el pago del colegio privado, por lo que la madre debería justificar el cambio, y deberían ajustar la pensión que se abona. Aunque también hay que ver el convenio, si en él consta detallado el tema del colegio.
Chell vamos a ver, yo soy custodio monoparental y estoy
al dia en estos temas (me han intentado fastidiar mucho)
el custodio que cambie de colegio por temas economicos,
laborales, de salud y cualquier clase de problema sin deliberacion en cuanto a mala fe no es denunciable y asi
existe jurisprudencia en este sentido y parecidos del T.S
otra cosa es que el cambio traslade al menor a distancias geograficas considerables de acuerdo a las circunstancias peresonales de cada familia, entonces si, si seria denunciable por la clara y manifiesta mala de ¿me comprende ahora?.Saludos.
Hola chell, ¿es denunciable el cambiar a los hijos de colegio sin el "consentimiento del no custodio"? no, para
que sea denunciable se tiene que dar circunstancias de mala fe en el cambio y los hechos que aqui se plantean no hacen presuponer esa mala fe si no mas bien un intento por parte custodia de aprobecharse de una sentencia emitida en su dia valorando unas circunstancias en su dia plausibles pero actualmente inexistentes de ahi
que le recomiende a soy cesar que inste el cambio de medidas que sera el unico procedimiento que le eximira de seguir pagando la barbaridad que paga.Saludos.
Hola soycesar, acuda a un abogado para que inste al juzgado el correspondiente cambio de medidas con caracter urgente y solicite la suspension cautelar de la diferencia en cuanto al pago dado las circunstancias
especiales deribadas de la actuacion de su exmujer,
pero le repito no haga nada sin consultar con su abogado.
Suerte.
no, lo que debe hacer es instar una modificación de medidas justificando el cambio en la necesidad de la manuetención de la menor. Si lo hace por su cuenta y riesgo incurrirá en un delito. Tampoco puede reclamar a posteriori, así que lo mejor es que lo haga ya.
Hola la madre ha cambiado a la niña de colegio de uno privado 600.- euros a uno publico 95.- euros....Desde septiembre vengo pagando los 850 del convenio para cubrir los gastos de escolaridad y el cargo no se hace efectivo pues ya no esta en el privado....Debo seguir pagando los 850.- euros o dejo de pagar y a ver que pasa....La madre se esta beneficiando a costa de la hija. O puedo reclamarlos mas tarde????