Sr./Sra. García, no descentre usted el tema.
Dice que si no hay comunidad mejor. Y digo yo, si no hay comunidad ¿qué hay?
Porque vamos, en un edificio dividido en Propiedad Horizontal, donde se han vendido casi todos los pisos, aunque no todos todavía y están viviendo allí ya algunos... y va usted y nos dice que si no hay comunidad mejor.
Total que yo me he quedado a dos velas.
Desde el momento en que se transmite mediante documento público o Escritura ante Notario, uno de los elementos en que está dividido el edificio o finca.
Desde ese momento ya no existe propietario único, porque ya hay dos propietarios.
Respecto a la pregunta que haces de la obra, en ese periodo en el que se supone que no hay gobierno comunitario, coincido contigo en la duda y así lo reflejé en el tema de las jornadas de PH y contestó marcelino que existe comunidad aunque sólo haya dos propietarios y el promotor y que si uno de ellos y el promotor deciden iniciar acciones judiciales, pueden porque es mayoría; pero entonces, me volví yo a preguntar (pero no me contesté porque no sabía) que dónde se refleja ese acuerdo ya que no se ha constituido la comunidad, ni se ha legalizado el libro de Actas ni nada.
Entre el momento que el promotor entrega las viviendas, y en el que se contituye la junta de propietarios, hay un periodo de tiempo en que se supone que no hay "Gobierno" comunitario. Si un propietario quiere hacer una obra, ¿quien se lo tiene que autorizar?, en caso de realizarla igualmente....¿Podria la junta de propietario, una vez constituida, no autorizar la obra una vez esté hecha, y denunciar para su demolición?