Se supone que el denunciante si no se ha constituido en acusación particular es citado como testigo y sino comparece se podrá imponer una multa de acuerdo con el 175 al primer llamamiento y ser acusado de un delito de obstrución a la justicia al segundo
No tiene por qué suspenderse (creo que no conozco ningún caso en que se haya hecho). Es el acusado quien debe acudir (por su propio interés), y dependiendo de la pena solicitada, el juicio se podrá celebrar en ausencia o no.
Hola,
Si la parte denunciante no se presenta al juicio, ¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta que se celebre éste de nuevo?
¿Le puede pasar algo a la parte denunciante si no justifica su ausencia en el juicio?
Gracias