Hola a todos, he decido abrir un nuevo tema respectoa grabaciones debido a la peculiaridad del problema que se me plantea.
En una comunidad de vecinos, tras destrozos repetidos en el portal (interior del edificio) deciden el portero y un vecino colocar una camara de vigilancia sin consultarlo con la comunidad para grabar al causante de los daños.
Al poco tiempo de instalarla consigue grabar claramente a un vecino de otro bloque realizando los destrozos, el vecino es facilmente identificable y conocido por todos.
¿Podría esta grabación ser utilizada como prueba en un juicio?
A mi parecer no, pues la comunidad no autorizó, es más, ni siquiera estaba enterada de la colocación y el acto en sí de colocarla ya supondría una violación del derecho a la intimidad de los demás inquilinos.
Y los derechos de los vecinos que sufren y deben pagar las tropelías de ese vecino de otra finca que, no realiza los desperfectos en SU finca sino que va a la continua, qué? Qué intimidad se vulnera en el portal, elemento de uso común (no privativo), de la comunidad?
Qué intención oculta tiene/n los "padres" del invento, más que demostrar una realidad?
Algún interés retorcido hay detrás?
Personalmente, desde luego, no veo ilicitud alguna en lo hecho. ¿Cómo se podía avisar a los vecinos de tales intenciones? ¿Quién tenía mayor porcentaje de posibilidades de ser el autor de los daños? (algún vecino propio, creo yo).
¿Se graba alguna estancia estrictamente privada o lugar donde las personas pueden realizar conductas privadas? ¿La intención que refleja tal acción es vulnerar el secreto o intimidad ajena?
Si esa grabación se incorpora al proceso jurisdiccional como debe realizarse y cumple las exigencias procesales correspondientes puede servir (y de hecho sirve casi siempre) como prueba que quiebra la presunción de inocencia.
De todas formas, como toda prueba, puede ser impugnada. De igual forma, toda persona que crea que sus derechos fundamentales han sido violentados puede instar la querella oportuna.
Sólo una puntualización más, "el hecho en sí de colocarla", sin más, no creo que vulnere nada. Pienso que no se pueden avanzar tanto las barreras de protección penal como para hacer punible ese simple acto, porque a poco más de avancemos estaremos ante el mero pensamiento.
Saludos.