Buenos dias y muchas gracias sempronio, tu intervencion es muy clara y precisa. Estableces que no existe falsedad documental, pero yo me pregunto:
¿La colocacion de una burda pegatina o distintivo con animo de obtener un engaño, que ilicito es?
Entiendase cuando la pegatina no es original.
Has abierto nuevamente la caja de pandora, amigo, ja ja ja ja o en el peor de los casos, quien hace uso de una original cuando su vehiculo no ha pasado la itv, no falsifica pero atiende a engaño.
Un saludo.
creo que si descartamos el caracter documental de la pegatina, no hay ningún precepto aplicable en el CP al supuesto que planteas y dudo que en el ámbito del procedimiento sancionador administrativo lo haya, salvo que exista algún " cajón de sastre" que resulte aplicable. Siempre queda un margen para la picaresca que el legislador no puede o no quiere erradicar.
Ya veremos como afrontan el tráfico de "puntos" del permiso de conducir, por ejemplo. Disculpa que me salga del tiesto, pero el caso viene al hilo de la infeficacia del tipo de la falsedad documental cometida por particulares, donde no se penaliza la modalidad falsaria de "faltar a la verdad en la narración de los hechos" que pudiera dejar una puerta abierta para luchar contra este fraude, en los casos en que el infractor en sus alegaciones, identifica como conductor al oferente de los puntos para eludir la sanción.
Vivimos en España, e intentar erradicar la picaresca, es como barrer en el desierto.