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¿y el testigo argentino?

11 Comentarios
 
01/11/2007 04:42
chino cudeiro cobarde...
31/10/2007 12:27
Sobre el alcance del derecho a la propia imagen el TC dice que: se caracteriza constitucionalmente (SS. 117/94; 81/2.001; 83/2.002 ) como "un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que
pueden tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde". Y precisando aún más los contornos dice "se trata de un derecho
constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguardia de un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás. Por ello atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal
de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor
imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual" (SSTC 231/1.988; 99/1.994; 81/2.001; 83/2.002 ). En resumen, el derecho a la propia imagen "garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad"

Se añade ademas que el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto, y que en ocasiones debe ceder ante otros intereses, estableciendo que para determinar cuando se esta ante una intromision ilegitima o no, se deben poderar las circunstancias de cada caso concreto.

Y ponderando,y a mi juicio, que se saque la foto de ese muchacho a la luz publica, para que le conozcamos el jeto, a proposito de un ridiculo debate sobre si hizo bien o no permaneciendo impasible ante la agresion, si fue o no un cobarde, no me parece en absoluto que este suficientemente justificado. No me parece que el derecho a la imagen (e intimidad, puesto que nada nos importan tampoco sus orientaciones sexuales) deba ceder ante el derecho a la informacion, puesto que dichas informaciones no tienen ninguna relevancia ni son de interes publico. Creo que no era para nada necesario. Salvo mejor opinion, claro.

saludos

perfil Rus
30/10/2007 13:05
Mira la regulación de la protección de la imagen y la jurisprudencia al respecto y no lo centres en si quedó bien o mal, sino en qué circunstancias está permitido que por la tele o medios escritos aparezca tu cara.

Los periodistas siempre dicen que en lugares públicos se puede grabar todo, pero por motivos de seguridad a los miembros de las FFCCSS del Estado siempre les difuminan la cara. El TC tiene la última palabra.
30/10/2007 12:46
Al tema a donde yo quería ir era al de si el chaval podía ejercitar algún tipo de acción por haber salido su cara a la luz pública en diferentes medios.
30/10/2007 12:25
Autor: joven Fecha: 25/10/2007

"Sí, los Jueces deben aplicar el derecho positivo, PERO LA LABOR DE JUZGAR DEJA TAN AMPLIO MARGEN A LA DISCRECCIONALIDAD , que al final lo que importa es el resultado, osea, restablecer el orden alterado por el antijurídico."

discreCCionalidad, y en mayusculas........mmmmmmmmmmmmmm yo tb quiero aprender....y... crecer...

JUAS JUAS JUAS JUAS!!!
29/10/2007 10:13
joven, han rectificado ya...

y el chico argentino no ha quedado, segun mi punto de vista como ningun cobarde, no somos heroes ninguno, el chico hizo lo que pudo.

Y como no somos heroes, la verdad es que yo no tampoco me meteria en algo asi para perder mi vida, como el chico que defendio a aquella mujer de su agresor. Hubiera bastado con llamar a la policia, y creo que con eso se cumple de sobra nuestro deber de cuidadanos de prestar auxilio al que esta en apuros.
28/10/2007 16:28
...¿que son "hojos"?¿algun concepto jurídico-legal?
mmmmm quiero crecer...y aprender...
28/10/2007 14:49
los ojos con h fue un error del teclado. Perdonad.
28/10/2007 14:48
El argentino, pobre chico, no solo queda a los hojos de la opinión pública como un "cobarde" si no que en cierto programa tienen el atrevimiento de revelar sus tendencias sexuales y hacer jocosas comparaciones con la valentia.

Pobre chico, ese si que es una victima social.
26/10/2007 19:23
Si, si la hubiera defendido podría haber quedado como un héroe...o haber recibido las del pulpo, o algo peor...¿Y si el tipo ese tiene una navaja y se la clava?.Hay que calibrar todos los riesgos, y a nadie se le debe exigir ser un héroe.

Saludos.
perfil Rus
26/10/2007 17:34
Si la hubiera defendido, habría quedado como un héroe.

¿De verdad se le pude identificar?, Yo no vi la cara claramente, y supongo que la gente que lo trate a diario podrá reconocerlo, pero no lo van a señalar con el dedo en la cola del supermercado.

No sé mucho de derecho a la intimidad e imagen, pero siendo un sitio público y si la grabación es legal, no creo que haya que poteger su imagen.
¿y el testigo argentino?
26/10/2007 11:19
Abro este hilo de forma independiente para sugerir otro tema. El testigo argentino de la agresión del tren.
Su cara ha salido en todos los medios de comunicación, sin comerlo ni beberlo. No fue un héroe pero creo que no le era exigible el actuar sin riesgo para su persona.
Luego colaboróa con la justicia de forma voluntaria, presentandose en una comisaria, pero todo el mundo conoce su cara y ha quedado como un cobarde ante la opinión pública.
¿qué acciones podría emprender contra los medios?