Hola a todos,veréis me separe hace tres años,me dedicaba al cuidado de mis hijas,tenían 1 mes y la mayor 2 añitos,desde entonces no he encontrado trabajo,me pasan de pensión 800 euros de los cuales pago el alquiler de la vivienda,comida,ropa,gastos.... El con nomina de 3500 euros y viviendo con su pareja desde que nos separamos la cual también cobra 1500 euros,no cumple con el régimen de visitas,cada 3 meses aparece mas o menos km fin de semana.Pregunto,donde quedan los derechos del menor?me gustaría si me piden decir a que tipo de ayudas puedo acceder,vivo en andalucia.muchas gracias
Los derechos del menor si no son respetados debiera exigirlos Vd. exigiendo cumpla con el régimen de visitas, solicitando ejecución de sentencia sobre visitas y denunciando cada incumplimiento. Por el nivel de ingresos que comenta tiene derecho a justicia gratuita.
Diríjase a servicios sociales de su ayuntamiento y le orientarán de las ayudas a que pudiera optar.
El tema económico y el de las visitas son independientes y no comprendo exactamente a qué se refiere con los derechos del menor en este caso concreto ya que mezcla algunas cosas.
En cuanto a las visitas, ya le han respondido y en cuanto al problema monetario, al margen de las ayudas, el hecho de que la nueva pareje de su ex- cóyuge perciba un sueldo X no es del ámbito de los derechos de sus hijo y, el sueldo que perciba él, legalmente, una vez determinada la custodia y las pensiones, tanto de alimentos como compensatoria, tampoco.
Imagino que Ud. habrá solicitado la custodia de sus hijos, se la han concedido, ahora está en una situación de familia monoparental con pensión de X de su situación conyugal anterior. Pero no debe confundir la situaciób actual con datos que hoy en día no le afentann a la misma: ahora son Ud y sus hijos, con las percepciones designsdas bien por convenio o judicialmente y eso es lo que debe afrontar. No nacen nuevos derechos ni para ud ni sus hijos por la situación económica de su expareja posteror al momento de la separación. Siga con su vida.
Carmela30, no le respondí a temas económicos ya que aunque Vd. comenta lo que gana su exmarido y su nueva pareja, al solicitar a qué ayudas puede tener derecho interpreto que tiene claro que lo que gana el padre (y su pareja) es indiferente y que es consciente que es su problema no disponer de ingresos y por ello pretende recabar ayudas.
En caso que pretendiera temas económicos de su ex, coincido con ewr, no procede ya que tiene asignada una pensión alimenticia para los hijos y si no solicitó compensatoria al divorciarse ahora no procede.
Gracias por vuestros comentarios,veréis os explico un poco mas para así intentar comprenderme un poco mas.Cuando me separe,ya mi ex contaba con estos ingresos,ya que se fue inmediatamente a vivir con su pareja(la conocía de antes con lo cual ya sabéis lo que quiero decir), me engaño con el piso y lo entrego al banco, dejando a sus hijos a merced de lo que yo pudiese conseguir.En el juicio se me deniega pensión compensatoria por mi edad,a pesar de estar al cuidado de mis dos niñas de meses tan pequeñitas,se pidió temporalmente pero aun así se denegó,actualmente esta recurrirá pero no tengo muchas esperanzas.Ayudas de los servicios sociales 0 ya que son 800 euros y según dicen con eso tengo para pagar alquiler,comida,ropa,colegio,luz,agua....puse denuncia por incumplimiento de sentencia con respecto al régimen de visitas,sale absuelto ya que alega que tiene mucho trabajo y que vive a 1000 kms de distancia.y me pregunto tienen mis hijos la culpa de que su padre decidió irse a vivir con su amante a 1000 kms de distancia,dejando el que era su trabajo sin importarle sus hijos,tengo yo que vivir a expensas de que este señor vea a sus hijas cada 3meses porque claro su pareja trabaja y viene cuando ella también libra el fin de semana.Y tengo yo que vivir y hacer mi vida personal en base a mi ex y su pareja,no tengo derecho a poder rehacer mi vida,descansar un poco que creo que me lo tengo bien merecido?Donde esta la justicia en mi caso?Estoy totalmente en contra de esas mujeres que se aprovechan de ser mujer para sacar partido de la justicia pero y mi caso no os parece injusto?Matizar que yo soy la madre y el su padre por lo tanto los dos tenemos derechos pero también obligaciones con los hijos.Y otra cosa sabéis de algún tipo de ayuda que pueda solicitar?hasta que comience a trabajar que ojalá sea muy pronto prontisimo porque esto es desesperante.Muchas gracias
creo que puedes caer en el concepto de "mujer aprovechada" (que no digo que lo seas).
Una cosa es la pension para tu hija, de 800 €, que es una GRAN PENSION si solo es para una menor, y otra es que con esos 800 euros quieras vivir tu también, pagando el alquiler de tu vivienda, etc.
Cierto que parte de ese dinero es de los gastos de luz de la niña, gas , agua, etc., que ella ocasiona, pero montar una economia familiar en base a la pension que te pasa tu expareja, hay un mundo.
Ahí estarias dañando los derechos de tu hija, pues ese dinero es integramente para los gastos de ella (las compensatorias para los gastos de los custodios, pero la de los menores es para los menores)
Te aconsejo que cortes el cordon umbilical que te une a tu expareja aun y afrontes la vida de forma independiente, libre y autónoma. No pretendas vivir del dinero que gana él y piensa en el que debes ganar tu.
Por ultimo decir, que no puedes confundir el derecho de tu hija con el motivo de tu divorcio. Si te fue infiel, pues lo siento (de verdad), te fue infiel y punto, pero eso no hace que te tenga que pagar mas (para la niña), o que este obligado a nada que no lo esté si no lo hubiera hecho.
En cuanto a las visitas, pues efectivamente puedes denunciar para obligarle a cumplir o que si no puede se cambie el regimen de visitas. Evidentemente no entiendo como se puede ir a 1000 km de su hija, cuando yo no podría alegarme ni 100km, pero eso le hace ser mal padre o mala persona, pero nunca MEJOR INVERSION económica para la madre.
Carmela30, como intento explicar, con más o menos acierto, en estos temas hay que aprender a disociar conceptos, prestaciones por alimentos y régimen de estancia son dos temas distintos.
En el tema de prestaciones es muy probable, según los datos aportados, quizás sean ajustadas a su realidad. Hay que recordar que las prestaciones por alimentos debidas a los hijos tienen que ser acordes al nivel de ingresos de cada progenitor, pero, al mismo tiempo, estas no pueden constituirse en garantía o ser base para resolver los problemas económicos de uno de los progenitores, principalmente del custodio. Se trata de contribuir al sostenimiento de los hijos, no del ex cónyuge o similares. Es decir, ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos comunes, de forma proporcional a sus ingresos, pero, en ningún caso, ser un progenitor garante de las necesidades económicas del otro, eso es durante una relación marital o similares, no después, una vez extinta tal. Esas cuestiones se resuelven en otros foros, servicios sociales, por ejemplo, no se descargan en las espaldas del otro cónyuge. Lo que le intentan explicar José Ramón y Ewr entiendo que va por ahí. Usted misma es consciente de estas cuestiones cuando dice “Matizar que yo soy la madre y el su padre por lo tanto los dos tenemos derechos pero también obligaciones con los hijos.”
Y, por supuesto, mentar la capacidad económica de la actual pareja de su ex queda fuera, total y absolutamente, de lugar.
No es que con 800 euros que aporta su ex al “sostenimiento de los hijos comunes” a usted no le llegue, es que usted tiene la obligación de aportar a dicho sostenimiento filial, no se le exige que aporte similar cantidad, pero si algo. Es su obligación. Que lo intenta y no puede, exija los derechos que tiene al amparo de un supuesto estado social, pero entiendo que al que no puede exigir nada, en este sentido, es a su ex. Es decir, exija los derechos que a usted le asistan, en solitario, con una realidad que abarca o implica a los hijos comunes, pero, en ningún caso, lanzando la pelota a alguien, su ex, cuyo único vínculo referencial ya son unos hijos comunes. Las obligaciones de su ex quedan ya circunscritas a los hijos comunes, con usted ninguna.
Tema de visitas, mejor régimen de estancia, nadie debe ser visitante de sus hijos, es tema aparte, nada que ver, o muy poco, con las prestaciones por alimentos. Son temas distintos. Mientras las prestaciones son preceptivas y su incumplimiento puede derivar en responsabilidades civiles y penales, el régimen de estancia suele basarse en un principio muy natural: “Nadie puede obligar a querer a nadie”, es decir, nadie puede obligar a que alguien no haga uso de este derecho, cuestión muy distinta es impedir el ejercicio del mismo. En este último caso si son efectivas las denuncias al respecto, pero denunciar para obligar a querer, me temo que no. Si una persona no quiere hacer uso de ese derecho no hay juez que le pueda obligar, aunque pueda tener repercusiones legales, por no hacer uso de ese derecho. Y le entiendo perfectamente en esos sentimientos que seguramente tendrá, duele, a los hijos mucho más, que un padre, o una madre, restrinja su paternidad o maternidad al cumplimiento de unas obligaciones económicas, muy aséptico y legal ello, aunque sin afectividad alguna, pero las cuestiones legales no entran en estas consideraciones, por muy humanas que sean.
Gracias Pulpo cuando hice estos comentarios se que legalmente él cumple con lo que ha dicho la ley 800 euros para dos niñas,pero yo me pregunto..puede un padre no preocuparse de sus hijos de esa manera,ya me gustaria verle a ál con 800 euros y pagar todo lo que yo pago,porque claro yo tengo un techo en casa de mis padres y si me hubiese divorciado sin hijos te aseguro que no tendria necesidad de pagar un alquiler al menos mientras estuviese en paro,pero mis niñas necesitan un hogar el cual yo solita de su pension se lo he dado.
Todo ello lo dije no pidiendo legalidad sino moralidad que es muy difeente.
Veo por vuestros comentarios que sois PADRES y padres que luchan por sus hijos y que quieren lo mejor para ellos.Seriais capaz de dejar a vustros hijos en la calle engañando a tu mujer para que se entregue la vivienda al banco?seriais capaces de iros a un restaurante detras de otro de 150 euros la cenita mientras tus hijos no pueden ir ni siquiera al macdonals?Seriais capaces de iros de vacaciones de verano y no venir a recoger a tus hijos?Reprocho esto,no que yo quiera vivir a costa de mi ex,ojala tuviese trabajo para decirle literalmente METETE TU DINERO POR DONDE TE QUEPA QUE A MIS HIJAS NO LES HACE FALTA NADA TUYO que al igual que le da amor,cariño,dedicacion....tambien le da educacion,alimentos,ropa,lamentablemente por el momento me es imposible.
Gracias por leerme
Carmela30, no seré quien la juzgue, ni puedo ni quiero, este sólo debe ser un cruce de opiniones y de sentires, como siempre. Uno es humano y si de algo entiende es de humanos, esos que no tienen sexo, menos género.
De moral, de la que afecta a aspectos universales, podemos hablar largo y tendido, mas esta suele tener que ver poco con la legalidad. Es decir, aspectos morales, pueden ser muy ajenos a este foro, y legalidad son dos cuestiones distintas, legalidad y justicia, más cercana esta a la moral, universal, son temas que debieran ser lo mismo, a mi juicio, pero no lo suelen ser, menos en este país.
Hay muchos mundos, todos están en este, desde luego. Comprendo, más de lo que se imagina, lo que expone, unas vivencias que por vividas son muy vívidas, incuestionables, aunque no se puedan demostrar legalmente, en eso andamos muchos hombres y mujeres. Por mucho que se pretenda desde las esferas políticas esta no es una guerra de sexos, menos de género, aunque los que se apoyen en la teología de género pretendan arrancar a madres y padres lo que les es dado por naturaleza, serlo, o intentar serlo. Pues ser padre o madre suele quedar en ese sempiterno intento, jamás absolutamente perfecto. Ser padre o madre se es biológicamente, sin más, ser PADRE o MADRE, requiere de un esfuerzo extra, aún sabiendo que es algo inalcanzable. Pero es obligación de todo padre o madre, con mayúsculas, intentar serlo.
Es muy triste que en el país donde nació uno te arranquen tu paternidad, no biológica, eso no pueden, en muchos casos, en otros, hasta eso, sino la otra, la más importante, creada a través de unos vínculos afectivos que sólo se generan a través de una relación directa, de un vivir día a día, disiento de todos aquellos que mencionan lo de la calidad en la relación frente al tiempo. Y estos vínculos afectivos se generan, precisamente, dentro de los dos primeros años de vida de todo ser humano, esto es un hecho científico no es una opinión. Jamás, esto es afirmación categórica, un menor va a desarrollar relaciones afectivas profundas, tipo padre o madre-hijo, paterno filiales todas, fuera de esta fase. Por tanto, las sentencias judiciales, que impiden la pernocta de un padre con sus hijos antes de los tres años, dañan a los hijos y al padre, son prevaricación pura y dura, en su grado superior, pues cercenan de base la paternidad, la impiden en su máxima expresión y la conducen, única y exclusivamente, a los aspectos económicos. Es el paga y calla que hace posible no sólo la actual legislación española, sino que los jueces que la aplican son, sin duda alguna, los que se vienen constituyendo en el vehículo que hace posible las más execrables violaciones de derechos humanos. Jueces españoles no os es dado amparaos en la legalidad vigente cuando esta permite, posibilita y hace efectivas, con vuestra inestimable colaboración, violaciones de derechos humanos, tras la legalidad está la justicia, tras esta, una moralidad universal, la misma que inspiró esa Declaración Universal de Derechos Humanos, tan breve, tan sucinta, creo que la más corta de las leyes humanas en su articulado, sin embargo, tan clara, tan precisa. La igualdad sólo se podrá conseguir con un fiel cumplimiento de tal declaración, en ella no sólo están recogidos sus derechos, Carmela30, sino los míos, y, lo más importante, los derechos de nuestros hijos. En ella radica la dignidad de todos. No puedo sino reproducir aquí tal declaración, pues pareciera no tener calado en la conciencia nacional española. Léanla, yo no la escribí y, sobre todo, asúmanla, esto suele ser mucho más difícil de digerir para un español, acostumbrado a ciertas maneras, porque tiene gobiernos que violan esta declaración a diario y legislan en contra de ella.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Lo suscribo y lucho por su realización, sin sexo, raza, religión, edad, ideología , condición social o familiar, color, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Esto, Carmela30, es lo que nos hermana y nos hace iguales, a nuestros hijos y a nosotros. Y, sobre todo, el broche, artículo 30, desautoriza, descalifica y hace del Estado Español un violador de derechos humanos, parte de su legislación, corroborada por una práctica bien documentada, lo amerita. NO, rotundo, a las violaciones de derechos humanos en España, de las cuales doy fe como ciudadano español. Algo que siempre denunciaré en estos foros y cualesquiera otros.
Por Dios Pulpo Pau,cuanto daría yo porque mis hijas tuvieses un PADRE como usted.
Soy mujer separada y aclararle que no estoy de acuerdo en lo absoluto con las leyes ante los divorcios.
Hombres que se van a la calle sin mas por ser hombres para que la mujer viva en la casa,padres que quieren a sus hijos y se les deniega custodia compartida por ser hombre,padres que luchan para estar mas tiempo con sus hijos y como limosna les dan 8 hora semanales,hombres que se privan de ver a sus hijos por puro antojo de su ex y luego ven con impotencia como la justicia ni caso ante ese hecho,hombres que tienen que pagar una hipoteca para que viva el novio de su ex..... Así me podría extender largo y tendido,es cierto tiene usted toda la razón, en estos casos la justicia vulnera Sus derechos.... Siga luchando y siga denunciando por sus hijos y ojalá le deseo que algún día consiga efecto su lucha así como también y se lo puedo asegurar que sus hijos tendrán orgullo de su PADRE.
Tocho, ¿no? Carmela30, y tan sólo son 30 los artículos de esta declaración, no hay más, considérelos como los 30 mandamientos, los diez, que dicen son divinos, no contradicen en nada a estos, que son 30. ¡Por eso es declaración universal! Hecha por humanos, para humanos. Le invito a usted y a todos a leer, asimilar lo leído y reflexionar. Después, lea parte de la legislación española, no hace falta que se lea toda, léase la LIVG y los cambios que originó en el CP, Código Penal, les invito a este ejercicio mental. Busquen, comparen y, si encuentran algo mejor, cómprenlo, sin compromiso, menos por mi parte, no suscribo nada en ese sentido de género, . Oiga yo no compro la ideología de género ni de coña, que no, lo siento, que la enciclopedia de género no la compro ni por fascículos, que esos 330 tomos quedan bien en el salón, así, como quien dice encima del mueble bar al lado derecho superior, eso es la ideología de género, se aprovecha del lomo, pura estética, para no hincarla. Que en este país hasta hace muy poco le preguntabas a alguien que era un libro y te decía que era eso que estaba en el mueble bar, arriba del surtido mejunje de licores que albergaba tal. Uno se asombraba de ver, en pocos hogares, un diccionario de la RAE, prodigio donde los hubiera, aunque su propietario siguiera empecinado en escribir preveer por prever, señal de fallo práctico, que uno no llegará mucho, pero hasta ahí, si. Joer, es que me tienen hasta las huevas estas sinvergüenzas de género, y sus acólitos. Y lo de miembra, me desmiembra. Y, los temas de género, me descoyuntan el alma, pues tras ellos, encima siendo un contribuyente más de cuyos recursos se viene a nutrir este sistema, aparte mi ex, han hecho posible que mis hijos lo sean por cuestiones biológicas y económicas, no más, me temo, contra natura y contra mis esfuerzos, lo puedo demostrar. Permítanme vuesas mercedes ciertas licencias de las cuales creo ser acreedor, por méritos propios, o impuestos, juro que no intervine en el establecimiento de los últimos, y, así, como quien dice, de esta manera, venga a alcanzar tal goce espiritual, tal orgasmo conceptual, que me vengo a ciscar en España, por derecho asentado, y si alguien se tiene por ofendido presto estoy a defender, no ya sobre mis derechos humanos, creo que tengo tales, me basta defender y son base de mis afirmaciones, y mi desprecio, los ya violados. Me he ganado mi derecho a escupir en la cara de muchos.