Esta última vez me pagaron en la nómina de marzo de 2023 unos atrasos de 2022. Eso tendría que haber ido de manera ORDINARIA al IRPF de la campaña del 2022, pero no. Resulta que en la info fiscal del ejercicio 2023, esto es, con un año de retraso, te aparecen esos retrasos, de donde yo deduzco que han informado con retraso por haber apurado los plazos, y porque (supongo) que el servicio que paga (nóminas) no es el mismo que el que informa a la AEAT y can descoordinados.
De hecho, a la vez que te pagan, te mandan un certificado junto a la nomina de marzo (a fecha de 31) que dice que te han pagado esos retrasos y que éstos figurarán en el cert. 190 del ejercicio del año en que te pagan y no del año correspondiente a los retrasos. Si informaran a la vez que pagan no haría falta complementaria, iría en el ejercicio ordinario. Por tanto, son plenamente conscientes de que informan a la AEAT con un año de retraso, ellos (creen que) cumplen y nos dejan el "marrón" a nosotros. Durante los últimos años, me (nos) ha ocurrido esto varias veces y es un círculo vicioso donde haga lo que haga, PIERDO (perdemos) y hacienda siempre gana.
En principio se informa el mismo día que se emiten las nóminas.
Marzo tiene de especial que a principio de abril inicia la campaña de renta, y el último mes en que se pueden incluir los atrasos y no haya que presentar declaración complementaria sino que aparezcan en el borrador (o deberían hacerlo) es por tanto marzo.
Se puede pagar atrasos también después pero es mejor para el trabajador y para no sobrecargar a hacienda pagar como muy tarde en marzo.
En función de esa fecha entramos en casos distintos, que tienes en: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias/regularizacion-mediante-presentacion-autoliquidacion-complementaria/supuestos-especificos-irpf/percepcion-atrasos-rendimientos-trabajo.html
Me han hecho caer en la cuenta a algo: ¿tiene el mes de marzo algo de especial para que mi patrón y admon. pague retrasos siempre en ese mes?, Es más, ya han dicho en mios medios de comunicación que unos retrasos que debe a unos cuantos miles (sí miles) de funcionarios, debido a una integración de cuerpos, los va a pagar en marzo. Digo yo que igual que paga, podría notificar simultáneamente de ese pago de retrasos a la AEAT, pero no es así.
¿Qué plazo tiene el patrón para informar a la AEAT de los pagos hechos en una fecha concreta ?, cosa que hace (supongo) con el modelo 190 o el 111., No vaya a ser que en marzo ya se le ha pasado el plazo de informar y por eso lo hace un año después. Pero, en cualquier caso, sigue siendo culpa de ellos, que paguen antes entonces para que no se les pase el plazo, porque con este sistema, incluso haciéndolo todo bien (complementaria en su plazo), Hacienda te escribe luego porque ellos reciben la info en otro ejercicio posterior, aunque hayas regularizado antes.
Depende a lo que llamemos 'sanción', me piden presentar unos papeles, una información que yo sé que ellos conocen (y sino es así, la obligación de presentarlos no es mía sino de mi patrón), hacen un recargo y me aplican un descuento, y la cosas se queda siempre en unos muy pocos euros,
Pero para mi es una sanción, pues tengo que hacer un hueco en mis numerosas obligaciones laborales y familiares para escribir unas alegaciones, más la "mala sangre" que haces cuando te sientes víctima de tu 'empresa' y de quienes sacan tajada aprovechándose del ello y del más débil, el trabajador.
El único consuelo que tengo es que el coste de tramitar mis recursos seguro excede lo que me hacen pagar.
Hola
siento el restrao pero pensaba que nadie contestaba
Esos retrasos de 2022 los cobré en la nómina de marzo de 2023, es lo único que sé, pero no aparecieron en el IRPF de 2022 en la campaña de ese mismo año, sino este 2024 en la campaña de 2023. Digo yo que si pagan, pueden enviar la información también, el pago de unos retrasos requiere mucha más burocracia interna que emitir un certificado a ese respecto. Para mi esto es una irregularidad que se repite, ergo negligencia
Es raro que haya sanción por una equivocación como esta, lo más probable es que simplemente te pidan regularizar lo que tienes que pagar, con lo que te sale igual que si lo hubiera hecho bien (aunque tengas que comerte trámites, papeleos y tal, pero que no son tantos).
mi empresa, adm. autonómica, me pagó en marzo de 2023 unos retrasos de nómina del año 2022. Resultó que en la campaña del IRPF de ese año 2023, en la información fiscal NO aparecian esos ingresos, así que por la fecha en que los cobré pensé que debía pagarlos en la siguiente campaña.
En efecto, en esta campaña de IRPF de 2023 me aparecen en la información fiscal, y he hecho la correspondiente complementaria.
Pues ahora hacienda me escribe y me quiero cobrar intereses de demora, poco, pero me fastidia bastante, porque mi adm.. autonómica, para muchas cosas con retraso, y estamos todos los años con la misma 'canción' de las complementarias y perdiendo tiempo haciendo complementarias y escritos de alegaciones.
La pregunta es: si mi patrón, se equivoco al no envíar a la AEAT los datos adecuados para la campaña de IRPF de 2022 y me aparecen en la del 2023, cosa que puedo demostrar, ¿me pueden sancionar?