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Vulnero el principio acusatorio?

3 Comentarios
 
14/01/2025 22:22
Si el tipo penal es similar, no habría inconveniente en modificar la calificación jurídica; lo que no se permite es alterar los hechos o las personas a las que se imputen, debido al principio acusatorio, ni una modificación esencial de la calificación jurídica provisional, ya que si así fuera se vulneraría el derecho de defensa.
14/01/2025 18:59
FrankB
Muchas gracias compañero, entiendo que queda entonces a criterio del Juez admitir la modificacion sin mas o aplazar la sesion
14/01/2025 18:55
Hola compañero, lo que planteas no corresponde al trámite de las cuestiones previas. Una vez concluida la práctica de la prueba, deberás manifestar si modificas las conclusiones provisionales. En caso de que se altere la tipificación penal de los hechos, el juez podrá decidir aplazar la sesión.
Vulnero el principio acusatorio?
14/01/2025 08:57
Hola! Soy civilista pero tengo un juicio penal en el que he acusado por estafa pero que podria encajar tambien en la apropiación indebida. ¿Puedo al inicio del juicio introducir la posibilidad de que si no se estima la estafa se condene por apropiacion indebida sin vulnerar el principio acusatorio? No cambio los hechos y las penas son las mismas pues se remiten al delito de estafa. Cualquier ayuda es bienvenida, muchas gracias!!