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Vulnerada la intimidad personal?

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
12/02/2007 18:45
Te has explicado a la perfección, Gunlod.
11/02/2007 14:13
A ver, la situacion que NARRA hispalense no encaja en ninguna de los supuestos contemplados en el art. 7 de la ley de proteccion civil del derecho a la intimidad, honor y la propia imagen.

Y en supuestos no contemplados por la Ley, nos dice la E de M de la ley ya referenciada que:

"En el artículo segundo se regula el ámbito de protección de los derechos a que se refiere. Además de la delimitación que pueda resultar de las leyes, se estima razonable admitir que en lo no previsto por ellas la esfera del Honor, de la Intimidad Personal y Familiar y del uso de la Imagen esté determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento. De esta forma la cuestión se resuelve en la Ley en términos que permiten al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas."

Por lo tanto, si yo fuese el juzgador, estaria en mi perfecto derecho de considerar que aqui no hay intromision ilegitima alguna, puesto que, segun se formula la consulta, se trata de un mero accidente, que a cualquiera le puede ocurrir, sea vigilante, o lo que sea. Cosa muy distinta es que se intente entrar por la fuerza, como en el caso de la sentencia, o se espiara a traves de agujeros, o en fin, se tratase de una conducta intencionada, una verdadera intromision; por lo demas, un simple error, accidente, o como querais llamrlo, y que es lo que se desprende de la primera intervencion de hispalense, no merece, a mi juicio, reproche ni condena ninguna. No se si me explique mejor ahora, Maica Vasco.

Salvo mejor criterio

Saludos




11/02/2007 13:25
Que parte no has entendido?
11/02/2007 13:22
Si se pudiera explicar usted mejor, Gunlod, se lo agradeceria.
11/02/2007 13:14
Pues Hispalense, tal y como formulas la pregunta, ni se infringe ningun articulo del CP ni de la CE, ni nada. Porque el caso que planteas, no tiene nada que ver con el caso de la sentencia, y no se puede castigar a nadie por sosprender a alguien en un vater publico.
08/02/2007 17:19
Pero si el vigilante de seguridad, tiene encomendada entre sus funciones, la vigilancia de los servicios públicos del centro comercial, y en una de las rondas observa que en uno de los habitáculos de los servicios se estan produciendo los hechos descritos por hispalense, si interrumpe la cópula al dar unos golpes en la puerta y solicitando a los responsables de dichos actos que depongan su actitud, y salgan de allí, no creo que cometa ningun delito.

Diferente seria, supongo que por el uso de la patada en la puerta les sorprendiese y se cometiese un COITUS INTERRUPTUS, de graves consecuencias psicologicas.
08/02/2007 01:32
exacto, lo que provoca que junto al artículo 11.1 del codigo penal y 238.3 de la ley organica del poder judicial (teoria de los frutos del arbol envenenado) dicha prueba no pueda ser tenida en cuenta para condenar a nadie, asi como las pruebas que del mismo acto inconstitucional se deriven. Es fundamentalmente una cuestion constitucional - procesal.
07/02/2007 20:27
ahí esta mi duda, artículo de CP ninguno pero uno delos mas importantes de la constitución sí, como es el 18
07/02/2007 20:17
Buenas tardes:

¿Que articulo del codigo penal se infringe?
07/02/2007 19:54
buenas tardes, gracias a todos porlo expuesto.
hice la consulta porque ya tenía conocimiento de esa sentencia y es por eso por lo que se me plantea la duda que consulté: si se le podría denunciar al vigilante o persona en cuestión??
07/02/2007 19:17
Bueno, la sentencia me parece sorprendente. Considera una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio a los lavabos, baños o aseos de los establecimientos públicos.

Y !OJO! no sólo incluye los inodoros, sino también la antesala de los mismos.

De modo que para entrar, ya sea para registrar o cualquier otro motivo, hace falta autorización judicial.

Bien, yo ahora me pregunto. ¿Si yo entro, por ejemplo, al Corte Inglés y me meto en un vestuario (que al fin y al cabo también es muy íntimo? ¿Haría también falta autorización judicial para entrar si yo me refugio ahí dentro?

También se prolongaría la privacidad que a toda persona corresponde a los vestuarios de un establecimiento público?

Según esta doctrina, sin grandes dificultades se podría llegar a una conclusión afirmativa.
07/02/2007 10:03
O sea, que si tienes un dia la mala suerte de sorprender, fortuitamente, a alguien en un baño, haciendo las cosas que sean, te puede caer un puro... Una cosa es mirar por agujeros o entrar por la fuerza, y otra sorprender a alguien sin querer.

Me parecería excesivo sancionar a alguien por una cosa tan simple.

Saludos
07/02/2007 03:59
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 937/1998, de 7 de julio

Recurso Núm.: 2233/1997
Ponente: Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz
Fallo: 02/07/98
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA NUM. 937/1998

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Lérida, instruyó Diligencias Previas con el número 349/1997, contra Iván T. R. y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha 13 octubre 1997, dictó Sentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

«Como por el vigilante de la discoteca "Wonder" sita en esta ciudad de Lleida se tuvieran sospechas de que el acusado Iván T. R., mayor de edad y sin antecedentes penales, podía dedicarse al tráfico de estupefacientes, sobre las cero horas del día 7 de abril de 1997 le sorprendió en los lavabos del establecimiento cuando se hallaba manipulando diversas pastillas contenidas en una bolsa de plástico, pastillas que intentó arrojar a la taza del inodoro, consiguiéndolo en parte, pero siéndole ocupados en el acto dieciséis comprimidos de color azul de peso total dieciséis gramos del psicótropo metilendioxianfetamina (MDMA), conocido cono "éxtasis", que junto a las que arrojó poseía para distribuir a terceras personas. El vigilante procedió entonces, sin resistencia ni oposición alguna del interesado (a la sazón con la pierna enyesada por una fractura de peroné), a retenerle en el establecimiento hasta la llegada de la Guardia Civil que, tras informarle verbalmente de sus derechos constitucionales, le condujo al Cuartel de Lleida, en el que se procedió a las cero cuarenta y cinco horas a una nueva lectura formal de los mismos documentada en la correspondiente acta, procediendo a registrarle a la una hora, y encontrando entonces ocultos en el interior de sus calzoncillos seis billetes de dos mil pesetas y cinco billetes de mil pesetas, separados y arrugados, así como en su cartera y pantalón otras mil ciento cuarenta y cinco pesetas en moneda fraccionaria, todo procedente del tráfico ilícito. A la una treinta horas, y en presencia de su Abogado, el acusado se negó a prestar declaración ante la Guardia Civil».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEXTO.-El problema básico en torno al cual gira la validez o la nulidad de la prueba, artículos 11.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el que viene dado por el hecho de que el Vigilante de la discoteca al tener sospechas de una persona, a quien atribuye la cualidad de vendedor de drogas, después de observar cómo entraba en los lavabos y de ver por el agujero del mismo que «manipulaba» con unas pastillas, abrió la puerta del repetido lavabo para retener al acusado, no sin antes de que éste, tal ha sido dicho más arriba, arrojara algunas de tales pastillas al inodoro.

La invasión ilegítima en la intimidad que los aseos públicos representan invalida la legitimidad de la prueba aquí obtenida. Dejando de lado la posibilidad de un delito flagrante que en este caso difícilmente puede admitirse, no cabe duda que esa intimidad sólo se puede perturbar con la debida autorización judicial por estimarse que los lavabos, baños o aseos de los establecimientos públicos, son una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.

Ya fuera para registrar a la persona que proyecta su intimidad en el secretismo de tales habitáculos, ya fuera para obtener imágenes grabadas del mismo, la doctrina de esta Sala Segunda viene proclamando la naturaleza especial que a esos lavabos afecta, lo mismo en los inodoros que en la antesala de los mismos comúnmente denominada lavabos.

Así lo acordó la Sala General de este Tribunal en su reunión de 30 de junio de 1997, estableciendo literalmente que «sin perjuicio de lo que pueda resolverse en cada caso en virtud de especiales circunstancias, los Magistrados por unanimidad llegan a la conclusión de que los lavabos públicos son lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas»

PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar por estimación parcial del motivo tercero al recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación del procesado Iván T. R., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, con fecha 13 octubre 1997, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

07/02/2007 01:21
La tengo que buscar; me hablaron de ella en un curso, pero no la he leído. Ya la buscaré.
07/02/2007 01:04
Hombre, kelseniano, la verdad es que la pregunta es cuanto menos sorpredente. Nunca me lo había planteado. Anafer, sabes algo de esa sentencia?
07/02/2007 01:02
Sí, estimado Kelseniano, no es broma. Por lo visto, había entrado un hombre en unos servicios públicos; la policía sospechaba que estaba preparando papelinas para su venta y entraron.

El Supremo dijo que debían haber tenido una Orden, porque los servicios son el habitáculo donde más intimidad puede y debe haber. Creo que, al final, se solucionó estimando que existía flagrancia.

A ver si la encuentro...
06/02/2007 20:47
Mucho aburrimiento/aburrido hay por aquí.
Por cierto ¿orden de entrada?
06/02/2007 20:45
Hispalense, aunque un aseo se puede considerar como una prolongacion de la intimidad, como tambien dice Anafer, por su propio destino, que no es otro que defecar y miccionar, (hasta ahi vale, se puede entender, auqneu tampoco es imposible pillar de esa guisa a una persona por accidente) sin embargo creo que un vater publico no es el mejor sitio para mantener relaciones de estas caracteristicas y prentender que a uno no le pillen. Al leer tu pregunta no he imaginado mas que a un vigilante de seguridad entrando en un servicio y "sorprendiendo" a dos seres copulando. En mi opinion, no hay intromision ilegitima.
06/02/2007 19:38
Por lo que yo sé, sí.

La Policía necesita Orden Judicial para entrar en unos servicios públicos, a no ser que exista flagrancia.

Hay una Sentencia, además, en que se declara ilegal la entrada en unos servicios públicos, aduciendo el TS que el bien protegido es la intimidad y ¿qué más íntimo hay que ese espacio, por su propio destino?

Si la encuentro, la cuelgo. Saludos.
06/02/2007 19:25
Gunlod, entiendo que NO, por tratarse de un lugar público pero no se podría considerar el servicio como un lugar en el que se prolonga la intimidad de la persona?a ver si me los puedes argumentar de alguna forma por favor, porque si no me quedo igual.