Buenas tardes, leyendo el CP, me ha surgido la siguiente duda, a ver si alguien me la puede aclarar:
Es que si una pareja se encuentra manteniendo relaciones sexuales por ejemplo en el servicio público de por ejemplo un centro comercial y resulta que una persona por ejemplo el vigilante del citado centro abre la puerta y los sorprende,
Estaría vulnerando el artículo 18.1 de la CE?
Estaría comentiendo algún delito por el qe se le pudiese denunciar?
Gracias.