A ver, la situacion que NARRA hispalense no encaja en ninguna de los supuestos contemplados en el art. 7 de la ley de proteccion civil del derecho a la intimidad, honor y la propia imagen.
Y en supuestos no contemplados por la Ley, nos dice la E de M de la ley ya referenciada que:
"En el artículo segundo se regula el ámbito de protección de los derechos a que se refiere. Además de la delimitación que pueda resultar de las leyes, se estima razonable admitir que en lo no previsto por ellas la esfera del Honor, de la Intimidad Personal y Familiar y del uso de la Imagen esté determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento. De esta forma la cuestión se resuelve en la Ley en términos que permiten al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas."
Por lo tanto, si yo fuese el juzgador, estaria en mi perfecto derecho de considerar que aqui no hay intromision ilegitima alguna, puesto que, segun se formula la consulta, se trata de un mero accidente, que a cualquiera le puede ocurrir, sea vigilante, o lo que sea. Cosa muy distinta es que se intente entrar por la fuerza, como en el caso de la sentencia, o se espiara a traves de agujeros, o en fin, se tratase de una conducta intencionada, una verdadera intromision; por lo demas, un simple error, accidente, o como querais llamrlo, y que es lo que se desprende de la primera intervencion de hispalense, no merece, a mi juicio, reproche ni condena ninguna. No se si me explique mejor ahora, Maica Vasco.