Me gustaría que alguien me resolviera la siguiente cuestión.
Supongamos que un juez vulnera los derechos fundamentales de un imputado, como el derecho a la defensa. El imputado recurre en apelacion y un tribunal superior le reconoce que se ha vulnerado su derecho a la defensa, imponiéndole al juez la reparación del perjuicio causado. El juez repara el perjuicio permitiendo al imputado ejercer su derecho a la defensa.
¿Serviría en ese caso pedir la nulidad por vulneración del derecho a la defensa, o por el hecho de haberse reparado el perjuicio después de un recurso de apelación ya no podría alegarse tal cosa?