Benito le da un puñetazo en el ojo a Gaspar y por ello pierde la visión en ese ojo. La jurisprudencia soluciona casos similares con concurso ideal entre el delito de lesiones del 147.1 y lesiones por provocar inutilidad de un sentido del 149, entendiendo que las primeras son dolosas y las segundas imprudentes.
Yo pregunto: no se vulnera el non bis in idem? Porque es evidente que para inutilizar un sentido hay que menoscabar la integridad física, y con ese concurso se castiga dos veces el menoscabo físico. No sería más adecuado solucionarlo únicamente por el artículo 149?