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vulneración del derecho tan esencial de poder defenderse como victima de un delito

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Vulneración del derecho tan esencial de poder defenderse como victima de un delito
28/03/2007 19:23
Hola,

Estaría muy agradecida si alguien me pueda informar sobre cómo proceder en la sig. situación, he puesto el mismo mensaje en el foro de Derecho Penal, pero tal vez éste sea más indicado.

Mi hija y un amigo suyo fueron victimas de un delito de robo con violencia e intimidación. Por fortuna, la policia apresó a los agresores. Sin embargo en ningún momento durante la instrucción del caso se les realizó ofrecimiento de acciones, para constituirse como acusación particular, cuestión que hicieron constar por escrito mi hija y su amigo (reclamando este derecho) antes de realizarse el juicio contra los imputados.

Como consecuencia de ello, mi hija y su amigo fueron citados en el juicio como mero testigos a pesar de ser ellos los perjudicados.

Esta mañana se celebró el citado juicio y no pudieron defenderse mientras que los delincuentes tenian sus respectivos letrados.

¿Qué pueden hacer frente a la vulneración del derecho tan esencial de poder defenderse como victima de un delito?

¿Qué se puede hacer en el caso de una vulneración del preceptivo (?) ofrecimiento de acciones?

¿A dónde se pueden que dirigir?

De antemano agradezco cualquier aportación,

Un saludo cordial
28/03/2007 19:42
No entiendo...debrían haber contartado un Abogado y personarse en la causa ¿no se lo dijeron?
28/03/2007 20:31
Muchas gracias por contestar.

No , en ningun momento a mi hija y a su amigo que fueron las victimas les informaron del derecho de poder presentarse como acusación particular. No les hicieron ofrecimiento de acciones, por lo que se ve se saltaron ese trámite.

Cuando les llegó la citación a mi hija y su amigo para comparecer como simples testigos del delito del que ellos mismos fueron victimas, acudieron al juzgado para manifestar su deseo de formar parte y de personarse con letrado y procurador en el caso, posibilidad que les fue denegada por la funcionaria del juzgado en cuestión. Acto seguido mi hija y su amigo presentaron un escrito ante el registro de lo Penal explicando lo que les habia pasado, alegando que en ningun momento les habian hecho ofrecimiento de acciones por lo cual se encontraban en una situación de indefensión total. Y como ya se estaba acercando la fecha del juicio mandaron por fax copia del escrito al juzgado.

Esta mañana durante la celebración del juicio oral mi hija manifestó todo lo ocurrido ante el juez (quien a pesar de haber mandado copia por fax explicando la situación no estaba al tanto del asunto) como asimismo le entregó al Ministerio Fiscal el escrito que habian presentado dias antes en el registro. Por lo que se ve tomaron nota de ello, pero no suspendieron las actuaciones en ningún momento.

Un saludo cordial
29/03/2007 00:06
En primer lugar decir por lo que conozco, que el ofrecimiento de acciones suele hacerse cuando se presenta la denuncia en comisaria y asi suele constar al final de esta diligencia policial. Ha podido ocurrir que no presentaran denuncia y la Policia actuara de oficio, ya que al ser un delito público el presentar denucia o no es irrelevante, la policia tiene el deber de actuar igualmente.
En el juzgado, quien tiene que solicitar la personación es el procurador, en nombre y representación de su hija y su amigo, (no su hija y su amigo), en escrito firmado por letrado y el propio procurador.
Por otra parte no hay indefensión alguna puesto que al no personarse con abogado y procurador sus intereses son defendidos por el Ministerio Fiscal. No hay nada irregular en que en juicio se les cite como testigos, es algo habitual cuando no están personados.
Espero haberle aclarado algo con mi respuesta, en caso contrario, si le queda alguna duda, no tiene mas que plantearla.
Un saludo.
29/03/2007 00:16
josean lo expica bastante bien... la policía les suele preguntar si reclaman, y posteriormente al declarar ante el Juzgado de Instrucción se les hace el ofrecimiento de acciones. ¿ Declararon en el Juzgado de Instrucción ? Si es así, ¿están seguros que tras la declaración no se les hizo ofrecimiento de acciones ?

Aun hay otra pregunta que me intriga más... en lugar de manifestar al Juzgado que querían personarse con abogado y procurador, ¿por que no lo hicieron directamente ? ¿Consultaron con un abogado?

El escrito ante el Penal es normal que no tuviera ningún efecto; en primer lugar, es tarde para hacerlo, sino es planteando una nulidad de actuaciones (que ya veríamos si tenía éxito), pero en todo caso no puede presentarlo un simple testigo (digo simple por que no es parte del proceso). El juez, a no ser que deba resolver sobre algo planteado por las partes, no debe analizar las actuaciones hasta el día del juicio.

29/03/2007 03:46
Aunque no les hubieran hecho realmente el ofrecimiento de acciones, podrian haberse personado como parte de igual forma. Tampoco entiendo, si querian personarse, porque no consultaron con un abogado en ese caso, máxime cuando es necesaria su intervención junto con la del procurador para hacerlo.
Y de todas formas, no alcanzo a ver lo de la indefensión y de que tenian que defenderse. No se les acusaba de nada, ¿no? Si es así, como dije antes, sus intereses (responsabilidad civil) en el acto de juicio, serían protegidos por el Ministerio Fiscal.
29/03/2007 11:44
Y en caso de no hacerlo el MF, al no haber renunciado en ningún momento, siempre les quedaría la vía civil (larga y costosa, eso sí).

Pero en ningún caso indefensión.
29/03/2007 14:56
Hola,

Ante todo muchisimas gracias por sus respuestas, son muy amables. Les ruego me perdonen la torpeza relatando los hechos (el castellano además no es mi lengua materna) tal vez no me estoy explicando muy bien al no estar familiarizada con estos temas.

Por lo que he podido leer el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece (lo sabrán mejor que yo que desconozco la materia)

"En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se le INSTRUIRA del derecho que le asiste para mostrarse PARTE en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible."

1.Efectivamente hubo una denuncia en la comisaria, firmada por ambos. Pero en ningun momento nadie les explico nada ni ahi como tampoco en las dos ruedas de reconocimiento posteriores donde reconocieron a los agresores. Lo único que les dijeron fue que ya tendrian noticias del juzgado (es decir, el telegrama citandoles como testigos).

La primer era en relación con un menor implicado , cuya causa por lo visto ha sido sobreseido a pesar de haber sido identificado y de llevar en el momento de la detención una serie de objetos encima, todos pertenencientes a mi hija y la otra de los otros dos imputados, que asimismo fueron reconocidos e identificados.

Me gustaria saber en qué momento y además por parte de quién o quienes (para interponer la correspondiente reclamación, ya que los derechos de los ciudadanos son para ser ejercidos, no para que se lo tomen a pitorreo .... ) es obligatorio realizar este ofrecimiento o instruir al menos al ciudadano de a pie que no tiene porque saber como funcionan estas cuestiones.

He leido que el contenido de la carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia establece claramente:

II. Una Justicia que protege a los más débiles

Protección de las víctimas del delito.


"El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a SER INFORMADO con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso."


2.- Cuando ambos recibieron la citación para comparecer como testigos, se personaron en el juzgado para manifestar que querian presentarse como acusación particular y no como testigos. La funcionaria encargada del caso, les dijo que esto no era posible, es decir les denegó este derecho. Advirtiéndoles además que aunque compareciesen con un abogado el dia del juicio, que éste no iba poder hacer nada, que no le dejarian ni entrar en la sala.

A continuación como les parecia extrañisimo que siendo precisamente ellos las victimas se les denegaba ejercer este derecho y que solo podian comparecer según la funcionaria como testigos en lugar de perjudicados, consultaron con un abogado de la asesoria juridica gratuita. Este señor les recomendó ya que faltaba poco tiempo para el juicio y dado que cumplian los requisitos necesarios para poder acogerse a la asistencia juridica gratuita (estudiantes, mayor de edad, sin recursos, etc ...) que redactasen un escrito haciendo constar:

a) que nadie les habia informado sobre su derecho a formar parte como acusación particular (no firmaron nada en este sentido, hasta el propio juez y el Ministerio Fiscal durante el juicio se dieron cuenta de este hecho revisando el expediente .... acaso una persona de a pie tiene que saber como funcionan las leyes en este sentido?)

b) que solicitasen a la vez, en el mismo escrito dirigido al juzgado explicando el punto a) , que les fuera designados de oficio letrado y procurador.

- A continuación mandaron por fax copia del escrito presentado y sellado ante el registro al juzgado en cuestión para poner en antecedente a quien tuviera la competencia para resolver este asunto.


La pregunta entonces es:

Si después de haber manifestado ante la funcionaria del juzgado su deseo de formar parte y después de haber manifestado lo mismo por escrito y asimismo haberlo manifestado en el juicio ante el juez y el ministerio fiscal:


Hubo o no vulneración del derecho a poder presentarse como acusación particular siendo victimas de un delito de robo con violencia e intimidación?

No es un poco extraño que los delincuentes si tenian el derecho a ser representados por sus respectivos letrados y que a las victimas se les denegó este mismo derecho, habiéndolo manifestado tanto verbalmente como por escrito?

¿Y si fuera así, que se puede hacer ahora?

Nuevamente les quiero dar las gracias por interesarse por el caso, esperando no haberles quitado demasiado tiempo con tantas explicaciones.

Un saludo cordial
perfil Rus
29/03/2007 16:05
Pregunta práctica. ¿Condenaron a los acusados?. ¿Indemnizaron a las victimas?.
29/03/2007 16:19
Hola,

El juicio fue ayer. A mi hija y su amigo les dijeron que saliesen de la sala después de testificar, no saben lo que ocurrió ahí dentro posteriomente , no saben cual ha sido la sentencia, ni cuál puede ser la posible indemnización. No saben nada ni nadie les ha informado de nada tampoco. Un saludo

Un saludo cordial

perfil Rus
29/03/2007 17:07
Es todo un poco raro, porque la hoja que dice que tienen derecho a mostrarse parte se da a todo el mundo.

Ex extraño el sobreseimiento del asunto del menor. ¿Por qué lo saben?.¿No habrá sido juzgado en otro procedimiento?.

Si presentaron en el registro la solicitud de designación de abogado del turno, ¿a quién mandaron un fax?. ¿No recibieron ninguna contestación?

29/03/2007 18:18
No se preocupe por las molestias, para eso esta el foro. No interviene nadie que no quiera.

Le preguntaría, en primer lugar, si esta completamente segura de que no se realizó efectivamente ese ofrecimiento de acciones. En los expedientes que he consultado se ha realizado siempre por la policia en una diligencia de información de acciones. ¿Es posible que la hayan firmado con la denuncia y no le hayan dado copia? Sino se hizo en ese momento y declararon en el Juzgado de Instrucción pudo hacerse allí. Incluso puede que no les informaran verbalmente y se limitaran a firmar un documento.

Rus, lo del menor es algo normal, habrá sido una inhibición no un sobreseimiento, el juzgado de instrucción se inhibe en favor del Fiscal de Menores en la instrucción en estos casos, porque es el competente para instruir en asuntos de menores.

Respecto a la funcionaria del juzgado, desconozco que puesto ocupa en el mismo, pero el único competente para decir si admite o no la personación como parte, es el propio juez, desde luego no la funcionaria. Si la hubieran solicitado en tiempo y forma, en mi opinión la hubieran admitido sin duda alguna, dada la condición de victimas y perjudicados por el delito.

El motivo puede ir por ahí, que o bien se solicitó extemporáneamente o no se solicitó por quien debió hacerlo (abogado y procurador).

Y para terminar, aunque realmente tenian derecho a mostrarse parte en el juicio, no creo que pueda hacerse valer la indefensión puesto que a ellos no era aquienes se juzgaba y no tenian que defenderse de nada, interviniendo además el Ministerio Fiscal como garante de sus derechos.

Un saludo.
perfil Rus
29/03/2007 18:25
josean, por eso preguntaba sobre el sobreseimiento, porque me parece un concepto demasiado preciso como para mencionarlo sin saber su significado o sin haberlo leído al menos (se suele decir que se archivó, sin más).

Parece increíble, si las cosas sucedieron como las cuenta, que nadie les echara una mano, pero por desgracia estas cosas pasan.
29/03/2007 18:47
Tienes razón Rus, pero ya sabes que muchas veces legos en derecho utilizan términos jurídicos sin conocer muy bien su significado. De todas formas, es la interpretación que he hecho yo de lo que puede ser, y que por tanto, puedo haberme equivocado.
29/03/2007 18:51
Muchas gracias por su comprensión.Tal vez sin darme cuenta voy omitiendo cosas que son fundamentales. Mejor voy contestando a lo que Uds. preguntan, siento que les esté liando tanto, a ver lo logro explicarme mejor.

Si , así es ... a mi también me parece que todo es MUY raro (no solo un poco ...) por eso estoy tratando de averiguar qué es lo que ha pasado y a quién o quienes pueden pedir responsabilidades mi hija y su amigo. En ningun momento y en ninguna parte les dieron la hoja de la cual habla Rus. No firmaron nada en este sentido, ni con la denuncia, ni en ningun momento posterior, tanto el juez y el M. Fiscal durante el juicio se dieron cuenta de este hecho.

Cuando fueron al juzgado una vez recibida la citación, para informarse cómo poder formar parte de la acusación particular, se enteraron, es decir a través de la funcionaria encargada del expediente, que el asunto del menor habia sido "sobreseido" (así lo dijó textualmente).

Esto por lo visto fue otro procedimiento -del cual tampoco supieron nada- donde ocurrió exactamente lo mismo es decir nadie les informó de su derecho de poder presentarse como acusación particular, ni fueron citados como testigos tampoco. Solo fueron llamados para la rueda de reconocimiento, donde identificaron al menor como uno de los agresores. Es más en el momento de la detención este chico llevaba encima entre otras cosas un movil de mi hija donde sale ella en una foto, hecho que fue comprobado por la policia.

No supieron nada más de lo que habia ocurrido con el menor después de la rueda de reconocimiento, hasta que fueron al juzgado para preguntar qué es lo que iba pasar con el juicio una vez que recibieron la citación como testigos.

Ahi manifestaron su deseo de presentarse como acusación particular, derecho que les fue denegado por la funcionaria. Que ahora según relatan uds, entiendo que ella no era competente para decidir esto, pero claro en ese momento mi hija y su amigo no eran conscientes de esta situación. Solo les parecia extrañisimo todo el asunto.

Lo demás ya lo he relatado más arriba.

En la oficina de la asesoria juridica no presentaron solicitud de designación de letrado y procurador, la persona que les asesoró les dijo que era mejor que lo pidiesen directamente al juzgado por escrito haciendo constar todo lo sucedido (falta de ofrecimiento de acciones, designación letrado y procurador de oficio, etc...)

Hicieron el escrito arriba mencionado, lo entregaron en el registro donde lo sellaron, se quedaron con una copia (sellada también) y esta copia la mandaron inmediatamente por fax al juzgado en cuestión manifestando su situación y pidiendo les fuera designado desde ahi letrado y procurador de oficio.

No recibieron contestación alguna por parte de nadie. El dia del juicio se dieron cuenta que tampoco nadie habia informado al juez.

Muchas gracias de nuevo por su interés y perdonen la torpeza en la relación de los hechos.

Un saludo cordial


29/03/2007 19:05
Hola de nuevo,

Estoy muy interesada en averiguar qué es lo que ha fallado, porque evidentemente ALGO ha fallado. Y no por parte de las victimas. De eso estoy segura.

No hace falta ser una experta en la materia como para entender que no es muy normal que a una victima se le deniega el hecho de ser representada por abogado y procurador y que un delincuente si tiene esa posibilidad, por mucho que uds digan que el Ministerio Fiscal vela por los intereses de las victimas. No es lo mismo que le defiende a uno un abogado, cierto?

Mi hija ha sufrido mucho a raiz de este suceso (esta bajo tratamiento psiquiatrico y psicológico, sufre ataques de ansiedad, depresión y le da miedo a salir sola a la calle, ya que el episodio del robo fue con mucha violencia, hasta la apuntaron con una pistola en la cabeza) y por ello, estoy dispuesta a pedir responsabilidades hasta el final a quien corresponda.

Un saludo
29/03/2007 19:37
Hola Josean68,

Antes se me olvidó preguntarle una cosa.

Dice Ud.:

"Si la hubieran solicitado en tiempo y forma, en mi opinión la hubieran admitido sin duda alguna, dada la condición de victimas y perjudicados por el delito.

El motivo puede ir por ahí, que o bien se solicitó extemporáneamente o no se solicitó por quien debió hacerlo (abogado y procurador)".

Cuando dice "extemporáneamente" , me gustaria saber ¿ cuál es el plazo limite para solicitar formar parte como acusación particular?

Perdone que sea tan pesada,

un saludo
30/03/2007 00:22
No se preocupe, no es usted pesada por preguntar.

La respuesta esta en el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran ANTES DEL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DEL DELITO, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones." Esto es con caracter general, pero hay que tener en cuenta que los particulares no tenemos un derecho constitucional a la condena penal de otro ciudadano, sino que sólo nos asiste el derecho a poner en marcha un proceso. El derecho a la tutela judicial efectiva supone obtener una decisión motivada, pero no garantiza el acierto del órgano judicial en cuanto a la resolución del caso concreto.

Por esto le decia que dificilmente van a considerar que haya habido indefensión, porque pudieron haberse personado y no lo hicieron. No tienen ningún documento donde se les haya denegado la posibilidad de personarse, cierto?

En mi opinión, le va a resultar dificil conseguirlo, pero puede que alguien opine de forma diferente. La verdad es que no conozco ningun caso parecido.

Un saludo.
30/03/2007 02:17
Buenas.

En el foro de penal le acabo de colgar una respuesta referente a la posibilidad de acudir a la reclamación patrimonial contra la administración de justicia, si efectivamente se causa un perjuicio.

Pero ahora que leo lo que ha explicado aquí en sus últimos posts, me surgen nuevas dudas.

Realmente me parece muy extraño que en un asunto en el que se efectúan disparos y se intimida con una pistola en la sién, los testigos no declaren ante el Juzgado de Instrucción. Si no me he perdido, usted en ningún momento menciona esta declaración ante el Juzgado de Instrucción. Es en ese momento cuando debían hacerles el ofrecimiento de acciones; suelen entregar un papelito en el que se explica lo que se puede hacer, y se firma una copia en señal de recepción. Aunque puede que la policía ya lo haya hecho, los Juzgados de Instrucción suelen repetir este ofrecimiento.

Errar es humano, y por tanto es muy posible que se les pasara ese trámite. Alguna vez lo he visto, pero normalmente los jueces, antes de dar trámite para la calificación, o bien los fiscales antes de formular el escrito, suelen darse cuenta y solicitan que se efectúe el mismo con carácter previo a la calificación. Además, es básico para que el fiscal solicite o no la responsabilidad civil por el delito en su escrito de calificación.

Insisto, me parece muy extraño que no declararan ante el Juzgado de Instrucción, antes o después de la rueda de reconocimiento (se suele hacer el mismo día, si la agenda lo permite).

En cuanto a lo del menor, yo entiendo que corresponde el sobreseimiento, al no ser responsable criminalmente de conformidad al código penal. Se remite testimonio de las actuaciones al Juzgado de Menores, para que sea juzgado allí, siempre y cuando sea mayor de 14 años. Allí deberán ser citados como testigos para la celebración del Juicio correspondiente. Es posible que el procedimiento sea más lento, ya que el menor debe estar en libertad, y quizás los mayores hayan estado como presos preventivos hasta el juicio. ¿Sabe si es así? ¿Cuando ocurrieron los hechos?
31/03/2007 10:51
Para Joseba68:

Gracias de nuevo por su atención.

No hay documento alguno denegándolo pero no hubo contestación por parte del juzgado al escrito que mandaron ANTES del juicio, solicitando les fuera designado letrado y procurador de oficio acogiéndose ambos a la asistencia juridica gratuita, tal como les dijó que hicieran el señor de la oficina de la asesoria jurídica gratuita.

Lo siento como decia anteriormente otro forista, efectivamente soy lega en la materia.

Por eso le preguntaba hasta que momento se puede uno persona personar antes de celebrar un juicio? Hasta el último momento? qué plazo hay?


Para Jar1970,

Muchas gracias por su contestación, el mensaje que ha dejado en el foro de Derecho Penal aún no lo he podido leer por falta de tiempo, lo miraré detenidamente este fin de semana, de todos modos, se lo agradezco mucho.

Mejor voy a relatar los hechos directamente para que puedan opinar:

Mi hija y su amigo se encontraban en un parque sentados en un banco una noche del verano pasado, cuando de pronto vinieron cuatro muchachos dominicanos que les pidieron un cigarrillo y un mechero y mientras el amigo de mi hija estaba sacando el tabaco, le dieron un puñetazo tremendo -sin venir a cuenta de nada- en la cara. Después uno de ellos saco una pistola y apuntandoles les dijo que entregaran todo lo que llevaban encima y disparo al suelo varias veces en direccion a los pies. Afortunadamente no ocurrió nada. A mi hija le llegaron a apuntar en la cabeza como ya relaté en otro mensaje.

Después se dieron la fuga, mi hija y su amigo en cuanto se recuperaron un poco del susto se fueron del lugar para buscar ayuda y por fortuna vieron en una calle cercana acercarse un coche de policia nacional , mi hija les paró y relató como pudo los hechos a los agentes.

La policia comentó que ya habian recibido aviso sobre esos mismos cuatro muchachos, que por lo visto estaban "operando" por la zona y ya les estaban buscando. Mi hija les dejo sus datos y se marchó para casa.

Por lo visto justo en el intervalo entre lo que le paso a mi hija y su amigo y cuando pararon al coche de la policia en la calle, estos mismos individuos habian atracado a otra persona más que también se presentó en en el juicio como testigo (tampoco le explicaron sus derechos, etc..)

Al poco tiempo de llegar a casa llamó la policia para decir que habian detenido a tres personas que coincidian con las caracteristicas mencionadas por mi hija y su amigo cuando pararon a la policia por la calle al lado del parque donde habia sucedido el atraco y que la venian a recoger en un coche patrulla para ver si podia identificar a algunos de objetos sustraidos y que llevaban estos muchachos encima.

Una vez en la comisaria le enseñaron la pistola a mi hija, su amigo y al otro chico al que habian atracado después de mi hija y su amigo. Los tres la reconocieron y a continuación
le devolvieron a mi hija uno de los dos moviles que le habian quitado, pues era tan evidente que era de su propiedad porque tenia una foto suya en la pantalla.

Les tomaron declaración y ellos formularon la correspondiente denuncia. Eso fue todo.

La policia no les instruyó, tan unicamente les dijeron que ya tendrían noticias del juzgado correspondiente.

Al cabo de un mes recibieron citaciones para las dos ruedas de reconocimiento, una en la fiscalia de menores ya que uno de los tres era menor y la otra donde identificaron a los otros dos agresores que son mayores de edad. El cuarto agresor habia logrado huir y de él no se supo nunca más.

En ninguna de las ruedas les comentaron nada en relación con el ofrecimiento de acciones, tampoco firmaron nada en este sentido. Les dijeron que ya tendrían noticias del juzgado.

Luego mi hija y su amigo no volvieron a saber nada más de todo el asunto hasta la fecha de recibir el telegrama citándoles como testigos.

Esto fue todo, lo que ha venido después ya lo he relatado (torpemente me parece) en otros mensajes anteriores.

Cuando mi hija y su amigo se fueron al juzgado para enterarse que es lo que pasaba con el juicio después de haber recibido la citación se enteraron a través de la funcionaria encargada del expediente que los dos mayores estaban en prisión preventiva , y el dia del juicio pudieron ver como antes de la iniciación del mismo trajeron a los dos chicos esposados acompañados por la guardia civil.

Tal vez sea importante: la pistola al final resultó ser de fogueo, en el juicio los peritos (según me relato mi hija) dictaminaron que una persona de a pie no puede distinguir si es o no es de fogueo.

Gracias por su atención.

Un saludo cordial